Ignacio de la Calzada, abogado laboralista y divulgador en @laboral_tips, recuerda que salir de España sin cumplir los requisitos puede implicar suspensión o pérdida del paro. El SEPE exige comunicación o autorización según la duración de la estancia.
El SEPE mantiene condiciones estrictas para quienes cobran la prestación por desempleo, que además tiene un tope máximo de dos años. ¿Pensabas aprovechar para viajar? Ojo: dependiendo de cuánto tiempo estés fuera del país, podrías ver suspendido el cobro o incluso perderlo si se considera cambio de residencia.
Reglas del SEPE para viajar al extranjero en 2026 cobrando la prestación
La normativa distingue por tramos de duración y exige, como mínimo, comunicar la salida; en ciertos casos, pide autorización. ¿La buena noticia? Si te mueves por municipios dentro de España, seguirás cobrando con normalidad.
Claves rápidas antes de comprar billetes:
- Comunicar al SEPE salidas de hasta 30 días y la fecha de regreso; no se interrumpe el cobro.
- Entre 15 y 90 días: pedir autorización; suspensión temporal durante la estancia y reanudación al volver si todo está en regla.
- De 90 días a un año: suspensión obligatoria; solo se reanuda por formación, cooperación o búsqueda de empleo en el extranjero.
- Más de 12 meses: se entiende cambio de residencia; pérdida del derecho y posibles devoluciones por cobros indebidos.
En resumen, la diferencia está en la duración y en si has comunicado o solicitado autorización. Por lo tanto, planifica con tiempo y evita sorpresas.
Desplazamientos de menos de 30 días y de 30 a 90 días: qué exige el SEPE
Para estancias breves (hasta 30 días), se puede salir del país comunicándolo al SEPE. Según De la Calzada: «Si se cumple este requisito, la prestación no se interrumpe y se continúa cobrando con normalidad». ¿Vacaciones cortas o una visita familiar? Adelante, pero avisa.
Cuando el viaje dura entre 30 y 90 días, cambia el panorama: el SEPE exige autorización previa. Durante ese periodo, la prestación se suspende automáticamente. Al regresar, se reanuda siempre que hayas seguido el procedimiento. De ahí que convenga solicitar el permiso antes de cerrar el viaje.
A continuación, un resumen orientativo por tramos para que lo tengas a mano:
Duración de la estancia | Efecto en la prestación | Trámite exigido |
---|---|---|
Menos de 30 días | No se interrumpe | Comunicar salida y regreso al SEPE |
De 30 a 90 días | Suspensión temporal | Autorización previa; reanudación al volver si se cumplió el procedimiento |
90 días a 1 año | Suspensión obligatoria | Reanuda solo si es formación, cooperación o búsqueda de empleo en el extranjero |
Más de 12 meses | Pérdida del derecho | Cambio de residencia; no se reanuda |
Ten presente que incumplir plazos o no comunicar puede acarrear incidencias y devoluciones de cantidades cobradas indebidamente.
Estancias de más de 90 días y hasta un año o más: suspensión y pérdida
Si la salida supera los 90 días y no llega a un año, la suspensión es obligatoria. Solo podrás retomarla al volver si el motivo está reconocido por el SEPE: programas de formación, cooperación o búsqueda de empleo en el extranjero. Como señala el abogado, «estas excepciones buscan fomentar la capacitación y la movilidad laboral internacional, siempre dentro de los marcos legales establecidos».
¿Y si te quedas fuera más de 12 meses? En ese caso, se presume cambio de residencia y se pierde el derecho al paro. «En estos casos, no hay posibilidad de reanudar la prestación al regresar», advierte De la Calzada. Además, si no se cumplen los requisitos, el organismo puede reclamar lo cobrado. No te la juegues. «Más vale que respetes la ley y notifiques al SEPE cualquier viaje. No te dejes engañar ni arriesgues la prestación».