La Sala declara procedentes los ceses disciplinarios de varios empleados que consumieron alcohol en el aparcamiento y accedieron al local para coger comida y bebidas sin autorización. La sentencia 4604/2025 (23 de julio de 2025, rec. 410/2025) subraya que la mala fe contractual puede justificar el despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a Burger King al confirmar como procedentes los despidos disciplinarios de varios trabajadores implicados en una fiesta en el aparcamiento del restaurante. El tribunal concluye que, aún fuera del horario laboral, cabe sanción cuando las conductas perjudican a la empresa y quiebran la confianza exigible en la relación de trabajo.
Botellón de empleados de Burger King con accesos al local y medidas Covid vulneradas
Según los hechos probados, un grupo de empleados celebró una fiesta en el aparcamiento, consumió alcohol y entró varias veces en el establecimiento para coger comida y bebidas sin autorización. Además, no respetaron las medidas preventivas por el Covid vigentes en aquella época.
La compañía comunicó el despido disciplinario por falta muy grave con base en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para la hostelería (ALEH), artículos 40.2 y 41.1.c.
Argumentos en litigio: artículos del ALEH, buena fe contractual y discusión sobre grabaciones
En primera instancia, el juez rebajó los hechos a faltas graves del artículo 39 del ALEH, descartando la calificación de falta muy grave por fraude, deslealtad o abuso de confianza del artículo 40.2.
La empresa recurrió, invocando abuso de confianza y vulneración de la buena fe contractual, agravada por el contexto sanitario. La representación de los trabajadores se opuso, destacando que estaban fuera de su jornada y señalando que no todos los que aparecían en la grabación fueron despedidos.
El fallo del TSJ de Cataluña: graduación de la buena fe y ruptura de la confianza laboral
El TSJ de Cataluña (4604/2025, de 23 de julio de 2025, recurso 410/2025) afirma que la transgresión de la buena fe admite graduaciones, pero que el despido se justifica cuando se rompe la fidelidad y la probidad debida por el trabajador.
El tribunal resalta que los empleados conocían la normativa interna, las reglas de consumo de comida, el código de conducta y el protocolo sanitario aplicable. Añade que su comportamiento causó un perjuicio económico a la empresa y vulneró las normas en vigor sobre el Covid.
Sanción fuera de horario si los actos dañan a la empresa
Con todo lo anterior, el TSJ confirma la procedencia de los despidos acordados por Burger King y enfatiza que la conducta extralaboral puede ser sancionable cuando perjudica a la compañía. El pronunciamiento refuerza la centralidad de la buena fe contractual y el cumplimiento de la normativa interna como límites que no se suspenden fuera de la jornada, especialmente cuando se producen accesos no autorizados y daños económicos.