Multa de 70.000 euros a una empresa por meter a una trabajadora en un grupo de WhatsApp del trabajo sin su consentimiento: era su número personal

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a LVMH Iberia por incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp del trabajo usando su número personal sin su consentimiento. El organismo aprecia tratamiento ilícito de datos y vulneración del derecho de desconexión.

El caso: uso del móvil personal y grupos de WhatsApp en LVMH Iberia

Según la resolución, durante la relación laboral la trabajadora usó su teléfono particular «por requerimiento y exigencia de la empresa», a la espera del ICON (móvil corporativo) que nunca le entregaron, mientras otros compañeros incorporados después sí lo recibieron.

Al comenzar sus vacaciones, abandonó varios grupos de WhatsApp tras avisar verbalmente y por correo a los responsables. En ese mensaje señaló: «Saldré de los grupos a final de mi jornada el viernes».

Pese a ello, días después y aun de descanso, una persona de la empresa volvió a añadir su número al grupo de trabajo «sin previo aviso ni comunicación al respecto». Semanas más tarde, la misma persona la eliminó tras su despido. La afectada denunció ante la AEPD.

El fallo de la AEPD y vulneraciones del RGPD y desconexión digital

La compañía alegó haber mantenido una postura «garantista», interpretando que la empleada no pidió una baja permanente de los grupos sino solo durante las vacaciones, y que respetó «escrupulosamente» su decisión en ese periodo. Sostuvo que el email no exigía su eliminación definitiva de los chats corporativos.

La AEPD rechaza los argumentos y aprecia infracción del RGPD por falta de consentimiento. Señala: «La documentación obrante en el expediente ofrece indicios evidentes de que la empresa llevó a cabo la utilización del número personal del dispositivo móvil de la trabajadora para su inclusión en un grupo de whatsapp sin que conste que la empleada diera su consentimiento». Añade que se quebró la desconexión al incluirla durante las vacaciones.

Contexto y doctrina: respaldo del Tribunal Supremo a la negativa de datos

El criterio enlaza con la doctrina laboral: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en 2015, anuló por «abusiva» una cláusula tipo que obligaba a facilitar móvil o correo personal para comunicaciones empresariales, como un despido.

Tras reconocer los hechos y acogerse a dos reducciones, LVMH Iberia ha abonado finalmente 42.000 euros de multa.

Impacto para las empresas: políticas internas, consentimiento y desconexión digital efectiva

El pronunciamiento refuerza un mensaje claro: sin autorización expresa no puede utilizarse el teléfono personal para fines corporativos, y la desconexión debe respetarse también en periodos de descanso. Por este motivo, las empresas deberán extremar el cuidado en sus políticas internas y el uso de WhatsApp en el ámbito laboral.

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