El fallecimiento del cónyuge abre trámites complejos. En 2025, la regla esencial para la pensión de viudedad es clara: se exige, por norma general, haber estado casados al menos un año antes del fallecimiento, especialmente cuando la persona fallecida no era pensionista. ¿Hay excepciones? Sí, y conviene tenerlas muy presentes.
Requisito general en 2025: un año de matrimonio para la viudedad
Para tener derecho a la pensión, el matrimonio debe haberse celebrado al menos un año antes del fallecimiento cuando el causante no estaba jubilado ni cobraba incapacidad. La finalidad es evitar fraudes y asegurar un vínculo estable. Ahora bien, si hubo hijos en común, no se exige ese año mínimo: la descendencia reconocida acredita la estabilidad. ¿Os casasteis hace pocos meses y no hubo hijos? Ojo: en ese caso, la ley no reconoce la pensión.
A continuación, un cuadro-resumen con los tiempos clave:
Situación | Tiempo exigido | Nota |
---|---|---|
Matrimonio sin hijos | 1 año | Regla general si el fallecido no era pensionista |
Matrimonio con hijos en común | No se exige 1 año | La existencia de descendencia actúa como excepción |
Pareja de hecho | Inscripción 2 años y convivencia 5 años | Registro oficial y convivencia estable e ininterrumpida |
Matrimonio corto sin hijos | Sin pensión | Puede existir prestación temporal en supuestos de enfermedad común |
En pocas palabras: sin un año de matrimonio o hijos en común, no hay pensión de viudedad, aunque hubiese convivencia previa.
Parejas de hecho: inscripción previa y convivencia mínima para acceder a viudedad
Las parejas de hecho también pueden acceder a la viudedad, pero con requisitos más estrictos: inscripción en un registro oficial al menos dos años antes del fallecimiento y convivencia estable e ininterrumpida de cinco años inmediatamente anteriores. Esta doble condición, objeto de debate en sentencias, continúa vigente en 2025. ¿Estabais inscritos con antelación suficiente y podéis probar esos cinco años de convivencia? Es la clave para no quedarse fuera.
Prestación temporal y otros requisitos de cotización que debes tener presentes
Existe una figura excepcional para matrimonios que no alcanzan el año: la prestación temporal de viudedad. Dura dos años y se concede cuando el fallecimiento se debió a enfermedad común contraída con posterioridad al matrimonio. No es automática: requiere solicitarla, acreditar la causa médica y la falta de otros ingresos. ¿Encaja tu situación?
Antes de solicitar, conviene repasar los puntos esenciales:
- Cotización del fallecido: 500 días en los cinco años previos si no era pensionista.
- Si el fallecido era pensionista: no se exige cotización reciente, pero se revisan tipo de pensión y convivencia.
- El superviviente no puede haber contraído nuevo matrimonio ni tener pareja de hecho, salvo supuestos tasados.
La respuesta a “¿cuál es el tiempo mínimo?” es directa: un año de matrimonio, salvo que existan hijos comunes. Para las parejas de hecho, la combinación de registro previo de dos años y convivencia de cinco resulta imprescindible. Y, si no se cumple el año, la prestación temporal puede ser una salida cuando la causa sea enfermedad común posterior al enlace.