Llegar al límite en el trabajo, es una situación que viven miles de trabajadores cada día. Tras la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, ya se puede extinguir el contrato de trabajo por voluntad del trabajador. En este punto, no hay que confundir el anterior termino con dimisión, ya que en el primer caso, puedes irte de la empresa, reclamando una indemnización por despido improcedente, y por consiguiente tener derecho a paro. Sin embargo, no es una norma general a la que puedas acceder sin más, sino que se trata de situaciones excepcionales en las que tienen que intervenir ciertos factores.
¿En qué consiste la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador?
Con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se modifica el artículo de 50 del Estatuto de los Trabajadores, señalando tres motivos por los que es válido el “autodespido”. Pero, evidentemente, la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador no consiste en el mero hecho de que puedas decirle “adiós” a la empresa, sino que hay que pasar un proceso judicial. Además, dicho proceso solo se puede iniciar en las siguientes situaciones:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Así, el legislador señala como retrasos del abono del sueldo “cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario”. Uno de los puntos clave, es que, en el caso de que te encuentres en esta situación, no debes de “abandonar” tu puesto de trabajo, ya que el proceso solo será válido mientras sigas con tus obligaciones, hasta que el juez decida.
Casos en los que no es válido el autodespido
Como hemos citado en líneas anteriores, el autodespido (extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador) no es válido en todos los casos. De hecho, si un trabajador/a renuncia a su puesto de forma voluntaria y fuera de los casos señalados, no tendrá derecho a paro ni indemnización. Para poder cobrar la prestación por desempleo del SEPE es necesario tener un nuevo trabajo y, en caso de extinción del contrato, haber cotizado lo suficiente para cobrar un subsidio o el paso, según los casos.
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