Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la cláusula poco conocida que permite irse con 33 días por año y cobrar el paro

¿Quieres irte pero cobrar indemnización? Así puedes extinguir tu contrato y cobrar paro
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite rescindir el contrato con 33 días por año y acceso al paro cuando la empresa altera gravemente tus condiciones.

Dar el paso de dejar un empleo no siempre implica renunciar a todo. Si la compañía cambia tu sueldo, tu horario o incluso tu centro de trabajo y te perjudica, la ley te permite marcharte con la misma compensación que un despido improcedente y, además, percibir la prestación por desempleo. ¿Te interesa? Sigue leyendo.

Requisitos legales para pedir la extinción del contrato con indemnización

Para activar esta salida necesitas acreditar que la empresa ha introducido una modificación sustancial de tus condiciones. ¿Qué entra exactamente en esa categoría?

  • Rebajar el salario o suprimir complementos relevantes, alterar turnos que impiden conciliar, trasladarte de centro de forma permanente o vaciar tus funciones hasta degradar tu puesto.

Si te ves reflejado, conviene notificar por escrito que esos cambios te perjudican y que, de no revertirse, solicitarás la extinción. La comunicación debe enviarse en los 15 días posteriores a conocer la medida. ¿Demasiado rápido? Ten en cuenta que, fuera de ese plazo, el juez podría entender que has aceptado la situación.

Cómo iniciar el procedimiento ante la empresa y ante el juez laboral

Primero toca la vía interna: remite un burofax o correo certificado a Recursos Humanos dejando constancia de tu queja y de tu voluntad de extinguir el contrato. Si la compañía no rectifica, el siguiente paso es presentar demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que declare la extinción por causa justificada.

No temas al juicio: el propio artículo 50 protege tu derecho y, cuando se acredita la modificación, las sentencias suelen ser favorables al trabajador. Eso sí, hasta que salga el fallo tendrás que seguir en el puesto, salvo que solicites medidas cautelares.

Cuánto cobrarás de indemnización y cuándo accederás al paro contributivo

Una vez el juez dicte sentencia, la empresa deberá abonarte 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Además, recibirás el finiquito habitual (vacaciones pendientes, parte proporcional de pagas, etc.). Con la carta de despido improcedente en la mano podrás solicitar la prestación contributiva al Servicio Público de Empleo en los 15 días hábiles siguientes. Para verlo más claro, aquí va un cuadro comparativo:

SituaciónIndemnizaciónDerecho a paro
Baja voluntaria tradicionalNo existeNo
Extinción por artículo 5033 días/año (máx. 24 mensualidades)

Como ves, la diferencia es abismal: pasas de cero euros a un colchón que puede superar los 20.000 € en trayectorias largas y, de rebote, mantienes tu cotización mientras cobras la ayuda.

Si la empresa te cambia del turno de mañana al de noche y te impide cuidar a tus hijos, busca asesoramiento cuanto antes. ¿Quién quiere seguir aguantando? De hecho, cada vez más empleados jóvenes optan por esta vía para proteger su salud mental y su bolsillo.

Deja un comentario