El operario de una planta automovilística faltó sin permiso y desencadenó la paralización de la línea, motivo por el que el Juzgado de lo Social confirmó el despido disciplinario.
Un trabajador de la industria del automóvil ha visto extinguido su contrato después de que el Juzgado de lo Social reconociera como procedente su despido disciplinario. El empleado decidió no acudir a su puesto pese a que su supervisor había rechazado su solicitud de un día de asuntos propios, generando la detención de la producción y la pérdida de dos vehículos.
El abuso del derecho a los asuntos propios y la paralización de una línea clave de montaje
La plantilla podía solicitar días de asuntos propios con hasta dos meses de antelación, pero el convenio sometía la autorización final a las necesidades organizativas. El operario, consciente de que ya se habían concedido varias ausencias para la misma jornada, pidió el permiso igualmente. La supervisión lo denegó alegando riesgo para la cadena de montaje. Sin embargo, el interesado decidió ausentarse sin aviso ni justificación, contraviniendo la instrucción directa y expresa de la empresa.
Al inicio del turno se constató la ausencia. La empresa levantó acta, calculó el impacto económico (dos unidades sin fabricar) y abrió expediente por desobediencia e indisciplina. Concluyó que la falta no solo era injustificada, sino que había puesto en peligro el cumplimiento de plazos con los clientes.
Fundamentos del Juzgado de lo Social y su lectura sobre la desobediencia grave en el ámbito laboral
En su demanda, el empleado invocó el propio convenio: consideraba que faltar un día constituía “falta leve” sancionable apenas con amonestación. El magistrado, sin embargo, subrayó que el artículo disciplinario distingue entre simple ausencia y negativa deliberada a obedecer una orden legítima. La conducta, afirmó, “supone una quiebra de la buena fe contractual” y encaja en las causas de despido tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores como desobediencia grave.
La resolución recuerda jurisprudencia del Tribunal Supremo que eleva la gravedad de la falta cuando la ausencia provoca o puede provocar daño organizativo. Sentencias recientes en sectores logísticos y sanitarios avalan la misma tesis: la negativa a trabajar pese a orden expresa trasciende la simple inasistencia.
Impacto en la gestión de plantillas industriales y lecciones para próximas negociaciones colectivas
El pronunciamiento refuerza la facultad empresarial de modular los días de libre disposición según la carga de trabajo, especialmente en industrias donde un solo operario puede detener toda la cadena. Sindicatos advierten de la necesidad de concretar mejor los criterios de denegación para evitar arbitrariedades, mientras las compañías ven ratificado un margen de maniobra clave para cumplir la producción
El caso ilustra que la falta de coordinación y la desobediencia abierta pueden costar el empleo, incluso cuando se trate de un único día. Para los trabajadores, la lección es clara: agotar las vías de diálogo y, si procede, reclamar por la vía legal antes de ausentarse. Para las empresas, documentar con detalle las necesidades productivas y comunicar las negativas con transparencia sigue siendo la mejor defensa ante futuras impugnaciones.