Según ha explicado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de trabajo, Yolanda Díaz, todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo y cobrar durante 40 días al año, siempre y cuando, estos estén debidamente justificados y cumplan con ciertos requisitos. Cualquier empleado o empleada de una empresa tiene derecho a faltar al trabajo por distintas razones personales que les impiden asistir a su puesto. Dichos permisos laborales están estipulados en el Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso podrán incurrir en una perdida de salario y siempre se han de justificar previamente a la empresa.
Estos son los 11 tipos de permisos de ausencias laborales retribuidas en nuestro país para este año
Por supuesto, estos permisos retribuidos no pueden darse por “capricho” del trabajador, sino que deben tener una justificación debidamente acreditada por motivos personales y/o familiares ineludibles. Existen 11 casos de ausencias justificadas, y entre todos ellos, suman más de 40 días en los que no se podrá privar de sueldo al afectado. Estos son:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar hasta el 2º grado: 5 días. Se puede justificar transcurrido este periodo.
- Mudanza: 1 día.
- Cumplimiento de deber público e inexcusable: Acudir a una mesa electoral o jurado en un juicio. No se especifica una duración concreta porque depende del tiempo que dure el proceso.
- Funciones sindicales o de representación de los trabajadores: Solo si el trabajador pertenece al departamento sindical. La duración del permiso varía dependiendo del convenio colectivo de cada empresa.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Durará el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora al día que se pueden dividir en 2 tramos de media hora a la entrada y salida del trabajo.
- Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización tras el parto: durará el tiempo que pase ingresado el recién nacido o la madre en el hospital.
- Violencia de género: La duración del permiso equivale al tiempo necesario para asistir a asistencia social, médica o judicial.
- Formación profesional: Únicamente dirigido a empresas que deseen formar a sus trabajadores.
- Por causas de fuerza mayor: 4 días por asuntos familiares urgentes e imprevistos.
Según se indica en el apartado 37 del Estatuto de los Trabajadores, el cual hace referencia al descanso semanal, fiestas y premisos, cualquier trabajador, previo aviso a la empresa y debida justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por cualquiera de los motivos anteriormente mencionados.
Una mejora en la conciliación familiar, personal y profesional
Los permisos retribuidos de los trabajadores por causas personales y/o familiares pueden variar. De hecho, estos permisos son susceptibles de ampliarse o actualizarse con cierta frecuencia. Esto es así con el fin de sufrir una mejora continua que aumente la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Lo que permite una mayor conciliación familiar, personal y profesional.
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