Hace algún tiempo, un hombre ya jubilado, tras revisar sus cuentas de años anteriores, se percató de que durante los años 1967 y 1978, la Agencia Tributaria le había estado cobrando por unas cotizaciones ya abonadas a su mutualidad laboral. Fue entonces cuando se puso en marcha para reclamar estas cuantías cobradas de más y, finalmente, el Tribunal Supremo le dio la razón. Esto generó una ola de reclamaciones por parte de otros afectados, por la cual se descubrió el grave error administrativo que durante años llevo a la Agencia Tributaria a cobrar miles y miles de euros de más. Ahora, estos jubilados recibirán por fin la devolución de las cantidades abonadas, que oscilan entre los 3.000 y 4.000 euros.
Nuevo formulario de reclamación de devolución único
Para evitar que vuelva a producirse un error similar, la Agencia Tributaria gestionará las devoluciones de IRPF pertinentes de forma anual. Hasta diciembre del año pasado, las reclamaciones se realizaban a través de un único formulario, lo que podría agilizar el proceso, pero podía inducir a nuevos errores por parte de la administración. Sin embargo, todas aquellas personas que presentasen su solicitud de devolución mediante dicho formulario, serán tomadas en cuenta sin necesidad de realizar el nuevo trámite.
De igual forma, se prevé que también queden sin efecto las solicitudes de devolución presentadas para la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF de los años 2022 y anteriores que no hayan prescrito, «cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución».
Qué ejercicios están sujetos a devolución año tras año
Las devoluciones de los ejercicios 2022 y anteriores que no hayan sido considerados prescritos que resulten de la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, se podrán solicitar ejercicio a ejercicio a partir de este mismo año, siempre y cuando se realice la presentación del formulario de solicitud de devolución correspondiente. Disponible para los mutualistas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En 2025 se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2019, el año que viene se podrá solicitar la del 2020 y así hasta el año 2028 cuando se podrá solicitar la del ejercicio 2022.
El Tribunal Supremo dictaminó que los jubilados de la banca que realizaron aportaciones a mutualidades entre los años 1967 y 1978 solo tendrán que tributar en el IRPF por el 75% de su pensión para evitar de este modo una doble imposición. De modo que, quienes hayan declarado por el 100% tienen derecho a reclamar ese 25% abonado de más y les serán devueltos entre 3.000 y 4.000 euros, según el caso.
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