Hoy vamos a contaros una sentencia sobre una trabajadora de Mercadona que nos ha dejado la piel de gallina. El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia que reconoce el derecho de una trabajadora de Mercadona, identificada como Enriqueta (nombre ficticio reflejado en la sentencia), a disfrutar de una jornada ampliada de 30 horas semanales con un horario fijado de 9:30 a 16:00. La Sala de lo Social del TS ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la cadena de supermercados, que pretendía revocar el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). De esta manera, se ratifica la indemnización de 3.000 euros concedida a la empleada en concepto de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.
El caso de la trabajadora de Mercadona que reclamó un horario fijo para conciliar su vida familiar y laboral
La demandante, con categoría de gerente A y antigüedad en la empresa desde octubre de 2017, prestaba servicios en horario nocturno de 23:00 a 05:00 o de 23:30 a 05:30 bajo una reducción de jornada de 26,5 horas semanales por guarda legal de un hijo menor. En marzo de 2023, solicitó ampliar su jornada a 30 horas, proponiendo un nuevo horario de lunes a viernes de 9:30 a 16:00 con el fin de atender a su hijo, de acuerdo con el calendario laboral de su pareja.
Mercadona ofreció varias alternativas que, según la trabajadora, no se ajustaban a sus necesidades familiares ni justificaban por qué se rechazaba específicamente la franja horaria solicitada. La situación se agravó tras el fallecimiento de la madre de Enriqueta en diciembre de 2022, lo que redujo sus opciones de apoyo familiar y motivó con mayor urgencia su petición de conciliación.
Las alegaciones de Mercadona y la defensa del derecho a la reducción de jornada en el TSJPV
La cadena de supermercados defendió que no estaba obligada a conceder la concreción horaria solicitada, al suponer un cambio sustancial en la organización y los turnos establecidos para todos los trabajadores de la tienda. De hecho, argumentaba que otros empleados con reducciones de jornada también tenían horarios rotativos.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao desestimó inicialmente la demanda, dando por válidas las propuestas de la empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de febrero de 2024, revocó dicho fallo al entender que Mercadona no había ofrecido una justificación suficiente para denegar la franja solicitada, y que se había vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la empleada.
El Tribunal Supremo inadmite el recurso de Mercadona al no apreciar contradicción doctrinal con otros casos similares
La defensa de la compañía recurrió ante el Tribunal Supremo en casación para la unificación de doctrina, utilizando como referencia otro supuesto en el que se había denegado una petición de modificación de horario por guarda legal. No obstante, el Alto Tribunal concluyó el pasado 18 de diciembre de 2024 que no se daban los requisitos de contradicción entre ambos casos, pues las circunstancias fácticas y las pretensiones de las trabajadoras resultaban sustancialmente diferentes.
En concreto, la Sala de lo Social señaló que, en la sentencia comparada, la empleada solicitaba una reducción de jornada que alteraba por completo su régimen de turnos, mientras que la aquí demandante pretendía ampliar su jornada y concretar un horario fijo acorde a su situación familiar.
Al no admitirse el recurso de unificación de doctrina, las empresas deberán extremar la cautela en la justificación de cualquier negativa a la concreción horaria. De lo contrario, podrían incurrir en vulneraciones de derechos fundamentales, lo que abriría la puerta a indemnizaciones y a modificaciones forzosas de la jornada laboral en favor del personal solicitante. Ahora que conoces el desenlace del caso de Mercadona, ¿te gustaría trabajar en el supermercado español de Juan Roig? Si la respuesta es si, aquí te explicamos paso a paso cómo enviar el currículum a Mercadona para empezar a trabajar en los próximos días.
Esta noticia ha sido extraída con fines informativos y educativos. Se puede consultar toda la información sobre la sentencia a través de este enlace.