Flexibilidad horaria, dos palabras que llenan la boca de los responsables de Recursos Humanos de muchas empresas y organismo, pero que al final, en la práctica, la única flexibilidad que la mayoría de españoles y españolas experimentan es cuando se alarga a la hora de fichar la salida. Inclusive, los centros dependientes de la Administración General del Estado suelen denegar de forma sistémica dicha flexibilidad horaria a sus trabajadores con jornada fija, a pesar de que ahora está tan de moda el concepto “conciliación familiar”. Generalmente, esto afecta al personal de cocina, hostelería, cuidadores sociales o limpieza: el llamado personal laboral fijo. Con los funcionarios de las administraciones es otro tema, y eso por desgracia, todos lo sabemos muy bien; lo de ceñirse a un horario estricto parece no estar pensado para ellos.
Un juez de Madrid dicta sentencia a favor de un padre para que pueda entrar una hora más tarde al trabajo
La mayoría de empleados laborales de la Administración tiene un horario estricto de 9:00 a 14:30 sin posibilidad de beneficiarse de la tan codiciada flexibilidad horaria para una mejor conciliación de la vida personal o familiar con la profesional. Pues bien, esto podría estar a punto de cambiar a raíz de la decisión tomada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid. Por la cual, un padre podrá entrar a trabajar una hora más tarde para poder llevar a su hijo a la guardería. Esto ha ocurrido después de que el centro donde este hombre realizaba sus labores diarias como cocinero le denegase dicha opción con el pretexto de que el horario de entrada que solicitaba coincide con el momento en que comienzan a servir los desayunos en el centro para discapacitados donde trabaja.
Tras acudir a la justicia, un juez le ha dado la razón y reconoce el derecho a flexibilizar su hora de entrada al trabajo en un máximo de una hora para poder llevar a su hijo a la guardería sin que ello pueda incurrir en una penalización por parte de la Administración. El juez del Juzgado de lo Social ha dictado sentencia a favor, por la cual “El derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio. No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”.
Se abre la veda: los juzgados se enfrentan a una avalancha de reclamaciones
La sentencia dictaminada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid no supone ley alguna ni quiere decir que este derecho se vaya a aplicar a todos los trabajadores y trabajadoras a partir de ahora. Sin embargo, sienta las bases para futuros procesos y pone sobre la mesa la necesidad real de otorgar una conciliación efectiva para madres y padres que no tienen más remedio que llevar ellos mismos a sus hijos al colegio, con los problemas que esto pueda suponer a la hora de buscar un empleo o de mantenerlo. Lo que está claro, es que tras conocerse la sentencia, los Juzgados de lo Social de toda España se enfrentan ahora a un aluvión de reclamaciones de más personas que quieren disfrutar del mismo derecho que este padre. Por supuesto, todas ellas deberán ser estudiadas y correctamente justificadas.
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