Los trabajadores españoles pueden ausentarse hasta cuatro jornadas completas al año, pagadas y sin pedir permiso previo, cuando surge una emergencia médica o familiar grave.
En España sigue pasando desapercibido un derecho laboral que puede marcar la diferencia cuando la vida se complica: el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores otorga hasta cuatro días laborables retribuidos para atender imprevistos graves en el entorno familiar sin necesidad de solicitar autorización antes de marcharse. Este “salvavidas” protege la estabilidad económica del empleado y, a la vez, la tranquilidad de quienes dependen de él. ¿Conoces ya todas sus claves?
Quién puede pedir el permiso retribuido de cuatro días del artículo 37 en España
La medida abarca a cualquier persona asalariada, con contrato indefinido o temporal, sea a tiempo completo o parcial. El único requisito es enfrentarse a una causa de fuerza mayor familiar que exija presencia inmediata. Eso incluye:
- Enfermedad repentina o accidente grave de hijos, cónyuge, padres, abuelos, nietos, hermanos y otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como personas convivientes bajo su cuidado directo.
Quedan fuera las citas médicas programadas o la atención planificada de larga duración; debe tratarse de un suceso inesperado que no admita demora.
Cómo solicitar el permiso retribuido de cuatro días de fuerza mayor paso a paso
Aunque se disfruta sin autorización previa, conviene avisar a la empresa tan pronto sea posible. Tras regresar, el trabajador debe presentar un justificante que acredite la urgencia (parte médico, certificado de hospitalización o documento equivalente). Si el convenio colectivo establece un modelo concreto, habrá que respetarlo.
Por otro lado, la ausencia se contabiliza por días completos, nunca por horas. Se consumen de la bolsa anual de cuatro jornadas, que no se transfieren al ejercicio siguiente si no se han utilizado.
Plazos de disfrute y condiciones salariales del permiso retribuido anual obligatorio
El derecho nace en el momento en que se produce la contingencia y puede aplicarse de manera discontinua mientras queden días disponibles. Durante ese periodo, la empresa debe abonar el salario íntegro como si se hubiera trabajado, salvo que el convenio pacte mejoras adicionales.
A continuación se resumen los datos esenciales:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Duración | Hasta 4 días laborables por año natural |
Retribución | 100 % del salario habitual |
Preaviso | No obligatorio; se comunica lo antes posible |
Justificante | Informe médico, parte de urgencias u otra prueba documental |
Ámbito familiar | Parientes hasta 2.º grado y convivientes dependientes |
Como ves, la tabla deja claro que hablamos de un permiso remunerado y garantizado por ley.
Documentación exigida y límites para justificar la ausencia tras la emergencia familiar
Una vez reincorporado, el empleado dispone de un margen razonable, fijado habitualmente en los convenios, para entregar la documentación. La empresa solo puede rechazarla si no acredita la urgencia o si excede los cuatro días establecidos. Recuerda: usar este permiso para asuntos cotidianos sin gravedad puede derivar en sanciones disciplinarias.
Por tanto, conservar informes o partes médicos será tu mejor protección frente a malentendidos. Además, es aconsejable notificar por escrito (correo o mensajería interna) la causa y la fecha de inicio del permiso: así quedará rastro de buena fe y transparencia.
Gestionar imprevistos personales sin perder salario ni seguridad en el puesto es posible, y está respaldado por la ley, siempre que se trate de situaciones verdaderamente urgentes. Ahora que conoces tu derecho, ¿guardarás estos cuatro días como “as bajo la manga” para cuando la familia más los necesite?