El alta en el RETA “no da acceso en ningún momento” a esta ayuda. Para cobrarla hay que acreditar “el agotamiento de una (prestación) contributiva o una situación legal de desempleo”.
El subsidio para mayores de 52 años, una de las ayudas más conocidas del SEPE, genera dudas entre los autónomos. En el programa «Madrid Trabaja» de Onda Madrid, el asesor general de Prestaciones del SEPE, Fernando Maján, aclaró por qué no se está concediendo a los trabajadores por cuenta propia.
Por qué el subsidio para mayores de 52 años excluye a autónomos del RETA
Maján fue contundente: la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “no da acceso en ningún momento al subsidio para mayores de 52 años”. ¿El motivo? Esta prestación exige justificar un hecho previo de desempleo protegido.
La propia página web confirma la información: en el apartado de situaciones legales de desempleo no figura la de alta en el régimen de autónomos. Por tanto, estar en el RETA no cumple el requisito de acceso.
Qué situaciones legales de desempleo exige el SEPE para este subsidio
Para solicitar el subsidio, el trabajador debe acreditar “el agotamiento de una (prestación) contributiva o una situación legal de desempleo”. De ahí que el encaje se produzca, principalmente, en relaciones laborales por cuenta ajena y no en el trabajo autónomo.
A continuación se resume, de forma orientativa, lo que sí y lo que no encaja con lo explicado por el asesor:
Situación | ¿Da acceso al subsidio? | Detalle relevante |
---|---|---|
Alta en RETA (autónomos) | No | No figura como situación legal de desempleo |
Agotamiento de prestación contributiva | Vía de acceso | Requisito citado por el asesor |
Cese en trabajo por cuenta ajena > tres meses | Vía de acceso | Cese no voluntario como forma de acceso |
En consecuencia, el camino pasa por una causa de desempleo que la normativa reconozca como protegida; el alta en autónomos no lo es. Ojo, no hay atajos.
Cotizaciones mínimas y alternativa propuesta por el SEPE
Una oyente expuso que tiene 14 años y tres meses cotizados y le faltan nueve meses para completar los 15 exigidos por la normativa para pedir el subsidio. Planteó darse de alta como autónoma para “hacer tiempo” y luego solicitarlo. El asesor descartó esa vía: no serviría.
En su lugar, recomendó buscar un empleo por cuenta ajena para reunir esas cotizaciones pendientes. Y, para poder cobrar el subsidio, esperar a un cese que no sea voluntario, puesto que solo así se estaría ante una situación legal de desempleo. Lo resumió recordando que “la norma también establece la necesidad de un requisito de acceso” y que una de esas formas “puede ser el cese que tenga en un trabajo por cuenta ajena, con una duración superior a tres meses”.
¿Qué pasos pueden seguir quienes se vean reflejados en este caso?
- Completar los nueve meses que faltan trabajando por cuenta ajena y asegurando un cese no voluntario tras una duración superior a tres meses.
En definitiva, el subsidio para mayores de 52 años se apoya en hechos causantes propios del empleo asalariado o en el agotamiento del paro. Si eres autónomo y te preguntas si basta con estar en el RETA, la respuesta ya la sabes: no.