Una sentencia del TSJ de Madrid avala el despido disciplinario de una camarera que faltó tres días sin advertir a la empresa; el fallo refuerza la necesidad de incluir en los contratos la obligación de comunicar cualquier incapacidad temporal.
No basta con que el parte de baja llegue por el sistema sanitario: el trabajador debe informar personalmente de que no acudirá al puesto. Así lo confirma la sentencia 5201/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara procedente el despido de una empleada de hostelería ausente durante tres jornadas sin aviso previo.
Qué ocurre si el trabajador no avisa de una baja médica a tiempo
La resolución judicial recuerda que la falta de comunicación impide reorganizar turnos y perjudica al resto del equipo. ¿El resultado? Puede configurarse una falta muy grave y desencadenar la extinción del contrato conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
De hecho, el absentismo laboral ya provoca más de 1,25 millones de ausencias diarias, y el 86 % de las pymes admite sufrir sus efectos en la productividad. Antes de seguir, conviene repasar los deberes esenciales que impone la normativa:
- Avisar de la incapacidad al empleador tan pronto como sea posible, sin revelar datos médicos, pero indicando que no se asistirá al trabajo.
Cumplir este simple paso puede evitar un disgusto mayor, ¿no crees?
Cómo los autónomos pueden protegerse incluyendo la cláusula de comunicación obligatoria
El abogado laboralista Jaume Barcons aconseja a los pequeños negocios reforzar sus contratos con una cláusula que exija notificar cualquier ausencia, incluida la derivada de una baja médica. De esta forma, el empleador cuenta con un respaldo adicional frente a posibles litigios por despido. Además, la obligación contractual despeja dudas sobre el alcance del deber de buena fe del trabajador.
Fecha | Hecho relevante | Calificación |
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30‑11‑2023 | Primera sanción disciplinaria | Falta grave |
15‑02‑2024 | Segunda sanción disciplinaria | Falta muy grave |
20‑03‑2024 | Tercera sanción disciplinaria | Falta grave |
01‑04‑2024 | Inicio de la baja médica | Sin comunicación |
01‑04 al 03‑04‑2024 | Ausencia sin aviso | Perjuicio organizativo |
14‑04‑2024 | Entrega de carta de despido | Despido procedente |
Estos antecedentes, unidos a la ausencia de tres días sin avisar, convencieron al tribunal de la gravedad de la conducta.
Audiencia previa obligatoria desde noviembre de 2024 dificulta el despido disciplinario
Otro punto clave es la audiencia previa introducida por el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2024. Ahora, el empresario debe comunicar al trabajador los hechos y concederle un plazo para alegaciones antes de cesarlo. Durante ese tiempo, sigue cobrando y no puede ser enviado a casa sin más. ¿Imaginas el trastorno que supone para un negocio con apenas dos o tres empleados en plantilla?
En el caso estudiado, la camarera acumulaba tres sanciones firmes y había sido advertida de que nuevas infracciones conllevarían el despido. Esa reincidencia, sumada al perjuicio causado por la falta de aviso, permitió encuadrar su conducta en «transgresión de la buena fe contractual». Por consiguiente, el tribunal descartó cualquier discriminación derivada del aborto sufrido semanas antes y validó la decisión empresarial.