Elisa, mayor de 52 años, logra que la ley obligue al SEPE a concederle el subsidio tras demostrar que dejó de cotizar para cuidar a sus padres

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 27 de noviembre de 2025 a las 13:59
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Mujeres en una oficina del SEPE en la zona de atención al público.

Aunque no alcanzaba los días cotizados exigidos, el tribunal aplica la doctrina del paréntesis al considerar que dejó de trabajar para cuidar a sus padres en situación de dependencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de una mujer, Elisa, a percibir el subsidio para mayores de 52 años después de que el SEPE se lo denegara por no cumplir el requisito de cotización. El tribunal entiende que los casi cinco años en los que dejó de cotizar para cuidar a sus padres dependientes no pueden perjudicarla a efectos de acceso a la ayuda.

El caso de Elisa frente al SEPE por el subsidio de mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal había rechazado la solicitud de Elisa porque solo acreditaba 667 días cotizados en los últimos 15 años, frente a los 730 exigidos, es decir, 63 días menos del mínimo requerido. El organismo entendía que no cumplía la llamada “carencia específica” necesaria para acceder al subsidio.

La mujer pidió la ayuda el 25 de abril de 2023 y el SEPE la denegó ese mismo día. Tras recurrir, el Juzgado de lo Social de Girona le dio la razón, dejando constancia de que permaneció fuera del mercado laboral entre 2010 y 2015 para dedicarse al cuidado de sus padres, ambos en situación de dependencia severa y con ella empadronada en el mismo domicilio.

La doctrina del paréntesis y el cómputo de cotizaciones en cuidados familiares

El TSJ de Cataluña recoge en su resolución que durante esos casi cinco años Elisa quedó fuera del sistema por una causa ajena a su voluntad. La sentencia detalla que el padre tenía un grado de discapacidad del 88% y la madre un grado II de dependencia, circunstancias familiares que el tribunal considera especialmente graves.

Por este motivo, aplica la conocida doctrina del paréntesis, dejando al margen ese periodo en el que no pudo trabajar ni cotizar. Al retrotraer el cómputo de los últimos 15 años, la mujer alcanza 1.824 días cotizados, superando con holgura la carencia específica exigida para el subsidio de mayores de 52 años.

El propio tribunal subraya que la norma debe interpretarse “de una forma flexible” cuando concurren situaciones de infortunio personal que impiden cotizar, recordando que este enfoque está plenamente asentado en la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Perspectiva de género, artículo 274 de la LGSS y consecuencias para el SEPE

En su recurso, el SEPE insistía en que la demandante no reunía los requisitos del artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social y que la falta de 63 días impedía reconocer el subsidio. Sin embargo, el TSJ rechaza ese planteamiento y considera que no puede “penalizar por duplicado a la mujer que, además de perder períodos de cotización por asumir cargas familiares, se ve excluida incluso del derecho a un subsidio de desempleo”.

La Sala añade que es obligatorio incorporar la perspectiva de género prevista en la Ley Orgánica 3/2007 cuando la aplicación de la norma tiene un impacto diferente según el sexo. A juicio del tribunal, el SEPE actuó de forma incorrecta al no valorar el peso que tuvo el cuidado de los padres dependientes en la ausencia de cotizaciones.

Dado lo anterior, el TSJ de Cataluña confirma íntegramente la sentencia de instancia y reconoce el derecho de Elisa a percibir el subsidio de mayores de 52 años desde el 25 de abril de 2023. La resolución indica que aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la decisión no es firme.

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