La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, que tiene como consecuencia suspender la relación laboral de manera temporal. Esta decisión no tiene que estar justificada, y pueden solicitarla los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa. En el caso de haberla disfrutado con anterioridad, se deberá esperar al menos 4 años, para volver a solicitarla. Así, debido a la suspensión de la relación laboral, no existe derecho a remuneración, y es que aquí donde nace la pregunta estrella ¿Se puede cobrar el paro estando de excedencia voluntaria? El Ministerio de Trabajo es claro, y es que por norma general no se puede cobrar la prestación contributiva, ya que “no tienes situación legal de desempleo”. Sin embargo, hay excepciones o situaciones en las que sí que puedes acceder al paro y estar de excedencia voluntaria.
El único caso en que se puede mantener la prestación contributiva por desempleo y estar de excedencia voluntaria
Aquellas personas que lleven al menos un año trabajando en la misma empresa, tendrán derecho a que se reconozca la situación administrativa de excandecencia voluntaria. La duración es de 4 meses hasta 5 años, aunque hay ciertas consecuencias que veremos más adelante. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46.2 indica que “Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”. Así, mientras se permanezca en esta situación administrativa, no se podrá cobrar la prestación contributiva del SEPE.
No obstante, si estando de excedencia voluntaria, empiezas a trabajar en otra empresa distinta, y finaliza tu contrato por causas ajenas a tu voluntad, sí que podrías tener derecho a cobrar el paro (sigues de excedencia en el puesto de origen). En este contexto, si la duración del paro supera al de la excedencia, la prestación se cobrará hasta la finalización, de la suspensión de la relación laboral.
¿Tengo derecho a la reserva del puesto de trabajo mientras dura la excedencia?
Como hemos comentado, la excedencia voluntaria está recogida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, donde se otorga el derecho al trabajador a suspender, de forma temporal y sin justificación, la relación laboral. Es una situación a la que se acogen numerosas personas para realizar otras actividades como estudiar, viajar o incluso disfrutar de un tiempo sabático. Asimismo, hay que destacar que una vez se acceda a la excedencia, el trabajador/a solo tiene derecho preferente al reingreso en el puesto de su misma categoría dentro de la empresa. Es decir, durante el primer año, si se reserva el puesto de trabajo, y pasado este periodo el empleado/a podrá acceder a un puesto dentro de la empresa del mismo grupo profesional o categoría equivalente.