En los últimos tiempos, Mercadona ha sido protagonista en distintos medios por sus despidos disciplinarios, siendo cuestionada en numerosas ocasiones por sus decisiones. De hecho, Mercadona acumula decenas de sentencias desfavorables en materia laboral en los juzgados, al mismo tiempo, también hay otros tantos fallos que se dictan a favor de la empresa valencia. Lo cierto es que Mercadona cuenta con su propio régimen disciplinario, donde se recogen las infracciones y sanciones, donde el despido disciplinario se contempla para faltas muy graves.
Motivos por las que la Mercadona puede despedir a sus trabajadores: régimen disciplinario
A modo general, a un trabajador/a se le puede poner fin a su contrato sin derecho a indemnización en el caso de un despido disciplinario, siempre y cuando la compañía demuestre la existencia de una falta grave y la culpabilidad por parte del trabajador. El régimen disciplinario de Mercadona, señalado en su actual convenio colectivo en el Capítulo X, recoge las faltas leves, graves y muy graves, acompañadas de las sanciones que lleva aparejada cada infracción.
Faltas muy graves
En este apartado vamos a enumerar las faltas que Mercadona considera muy graves, pueden ser causa de despido sin derecho a indemnización:
- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación con el trabajo de esta.
- Competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole.
- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.
- Robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la compañía, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares.
- Apropiación indebida o consumo de productos de la empresa destinados a la basura o promoción, el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en tienda.
- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
- Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
- Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, consideración a los/as coordinadores/as, a los compañeros/as, subordinados/as, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio.
- Simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la incapacidad temporal.
- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento de los objetivos pactados con el/la coordinador/a en las entrevistas de evolución o actas de las reuniones mantenidas.
- No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración.
- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.
- 5 faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
- Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
- Manipular los datos de la caja y del E.C.U. Así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías.
- Llevar una mala gestión de la sección o del centro de forma que baje el índice de ventas y productividad.
- Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso se vistiese el uniforme de la Empresa.
- Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.
- Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales establecidas en la Empresa en su código de conducta.
- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.
Sanciones que impone Mercadona por faltas muy graves
Tal y como señala Mercadona, “corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente convenio”. Las sanciones se impondrá atendiendo a la gravedad y de manera proporcionada. Por ejemplo, un empleado de Mercadona fue despedido por consumir varios productos sin pagarlos (croissant, galletas…), conducta que fue catalogada por Mercadona como una transgresión de la buena fe contractual. De esta forma, el despido estaba justificado así la extinción de su contrato sin compensación económica. La empresa señala en el artículo 40 del citado convenio, las siguientes sanciones:
- Las previstas para las faltas leves o graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días hasta sesenta días.
- Despido.
Mercadona arrastra una gran cola de sentencias en su contra por despidos, principalmente por ser considerados improcedentes o por vulnerar derechos laborales.