Esto es todo lo que debes saber sobre la Ley de Dependencia y cómo solicitar sus ayudas y servicios

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 2 de noviembre de 2025 a las 17:00
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Persona en silla de ruedas recibiendo apoyo en casa, ejemplo de beneficiario de la Ley de Dependencia.

La norma estatal, en vigor desde el 01-01-2007, garantiza atención y prestaciones a quienes acrediten dependencia por edad, enfermedad o discapacidad. La solicitud está siempre abierta y el IPREM 2025 de 600 euros al mes referencia el copago.

La Ley, de ámbito estatal y con la Administración del Estado como organismo responsable, asegura un contenido mínimo común de derechos con la colaboración de todas las administraciones públicas. ¿Quién puede pedirla y qué cubre?

Quién puede acogerse a la Ley de Dependencia y requisitos de residencia y nacionalidad

Son beneficiarias las personas que presenten dependencia y soliciten su valoración. El grado se determina con el baremo del Real Decreto 174/2011, hasta 100 puntos, que sitúa a cada solicitante en uno de los tres niveles.

Antes de ver los grados, conviene tener clara la escala de puntuación con la que se reconoce la dependencia.

GradoPuntuación
Grado III. Gran Dependencia75 a 100 puntos
Grado II. Dependencia Severa50 a 74 puntos
Grado I. Dependencia Moderada25 a 49 puntos
Sin grado reconocido0 a 24 puntos

El baremo evalúa actividades básicas de la vida diaria como comer y beber, aseo y otros cuidados corporales, vestirse, mantenimiento de la salud, movilidad dentro y fuera del hogar, tareas domésticas y toma de decisiones.

Se exige residencia en España cinco años, dos inmediatamente anteriores, salvo menores, en cuyo caso recae en su tutor. El Gobierno puede establecer protección para españoles no residentes y regular el acceso de emigrantes retornados, totalizando periodos en la UE. Las personas extranjeras con residencia legal acceden en igualdad, conforme a la Ley Orgánica 4/2000.

Cómo se pide, fases de valoración y reconocimiento y elaboración del PIA

El trámite se inicia en la comunidad autónoma de residencia. ¿Cómo se hace en la práctica?

  1. Solicitud ante la Administración competente de la provincia donde se resida.
  2. Valoración en el domicilio por un profesional socio-sanitario, sobre ABVD y apoyos necesarios.
  3. Reconocimiento del grado por resolución con validez en todo el Estado, que determina servicios y prestaciones.
  4. Programa Individual de Atención (PIA), fijado con el beneficiario y su familia, revisable y por cambio de comunidad.

El plazo máximo de resolución es de seis meses. Transcurrido, si se está valorado, se accede a todas las prestaciones y servicios del catálogo. Castilla y León lo redujo a tres meses en 2021. Otras comunidades superan los seis.

La documentación varía según comunidad. Puede presentarse en registros autonómicos y de la Administración General del Estado o en Correos mediante certificación. También telemáticamente, con certificado electrónico, a través del Registro Electrónico de la REC Red Sara.

Servicios y prestaciones económicas del SAAD, compatibilidades y participación en el coste

Los servicios, de carácter prioritario, abarcan prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia con respuesta ante emergencias, ayuda a domicilio para cuidados personales y del hogar, centros de día o de noche y atención residencial permanente o temporal.

Las prestaciones económicas incluyen la vinculada al servicio para financiar el coste cuando no haya plaza pública o concertada, la de asistencia personal para contratar apoyo profesional y la destinada a cuidados en el entorno familiar con apoyo a cuidadores no profesionales. Pueden cuidar el cónyuge o parientes hasta tercer grado que convivan y hayan cuidado el año previo, con capacidad suficiente, sin dependencia reconocida, con formación propuesta y permitiendo el acceso a la vivienda.

Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios, salvo prevención, autonomía personal y teleasistencia. Los servicios también son incompatibles, excepto teleasistencia, compatible con prevención, promoción, ayuda a domicilio y centros. Las administraciones pueden fijar compatibilidades para favorecer la permanencia en casa dentro de las intensidades máximas. En 2012 se acordaron criterios de capacidad económica y copago: no superará el 90 por ciento, la cuantía baja si aumenta la capacidad y nadie queda fuera. Referencia mínima IPREM 2025: 20 euros día, 600 mes, 7.200 año en 12 pagas y 8.400 en 14. Además, las comunidades pueden exigir mayor participación.

En pocas palabras, solicita la valoración y deja que el PIA marque el camino.

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