La afectada, de 52 años, logra la incapacidad permanente absoluta tras un dolor crónico que le impide ejercer cualquier ocupación. La Seguridad Social deberá abonar una pensión vitalicia a una mujer de 52 años diagnosticada de síndrome de espalda fallida, después de que un Juzgado de lo Social de Madrid le reconociera el derecho a la incapacidad permanente absoluta. Se trata de un paso decisivo para quienes ven rechazada su solicitud por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al considerar que todavía podrían desempeñar trabajos de menor exigencia física. ¿Te encuentras en una situación parecida y no sabes qué pasos dar?
La afectada, que ejercía como auxiliar de cocina, se sometió en 2022 a una artrodesis lumbar para paliar sus graves problemas en la columna vertebral. Sin embargo, tras la operación sufrió una agravación de su estado, con dolor crónico intenso y limitaciones funcionales. Pese a que ella reclamaba la incapacidad absoluta (lo que supone percibir el 100% de la base reguladora), la Seguridad Social solo le había concedido una incapacidad total (55% de la base reguladora). Finalmente, el juez ha estimado que esta enfermedad le impide realizar cualquier actividad, concediéndole una pensión de 1.023,88 euros mensuales.
Por qué el síndrome de espalda fallida puede impedir cualquier tipo de actividad laboral
El denominado síndrome de espalda fallida se produce cuando una intervención quirúrgica en la columna no logra reducir el dolor, sino que lo mantiene o incluso lo incrementa. En consecuencia, la persona afectada presenta síntomas de rigidez, limitaciones de movilidad y un malestar constante que dificulta su rutina diaria. Esta dolencia suele requerir tratamientos prolongados, incluidos bloqueos en la Unidad del Dolor y medicación constante.
Para la magistratura, el hecho de que esta trabajadora no encontrara mejoría tras la operación ni con analgésicos convencionales fue determinante. De ahí que se considere inviable el desempeño de cualquier ocupación, incluso las de carácter más sedentario. En este caso, la prueba médica resultó concluyente: el síndrome de espalda fallida le impedía mantener la actividad laboral.
Los motivos fundamentales por los que la Justicia reconoce esta pensión de incapacidad absoluta
La sentencia subraya que cada paciente debe ser valorado individualmente, atendiendo a las limitaciones reales que su patología conlleva. Según el fallo, la imposibilidad de realizar tareas durante un tiempo prolongado, sumada a la necesidad de tratamientos constantes, son suficientes para acreditar la incapacidad absoluta.
Aunque el INSS mantuvo que la auxiliar podía optar a otros empleos menos físicos, los informes médicos demostraron lo contrario. A continuación se muestra una tabla con los datos principales del caso, para ayudar a una mejor comprensión de la sentencia:
Aspecto Clave | Detalle |
---|---|
Patología | Síndrome de espalda fallida |
Reconocimiento inicial del INSS | Incapacidad permanente total (55% base reguladora) |
Resultado judicial | Incapacidad permanente absoluta (100%) |
Cuantía mensual reconocida | 1.023,88 euros |
Posibilidad de recurso | Sí, ante el Tribunal Superior de Justicia |
Esta tabla resume cómo la decisión judicial modificó radicalmente la prestación inicial, pasando del 55% al 100% de la base reguladora. A la hora de recurrir una resolución negativa del INSS, conviene tener en cuenta estos pasos principales:
- Recopilar informes médicos actualizados que acrediten la gravedad de las limitaciones.
- Presentar reclamación previa dentro del plazo legal establecido.
- Recurrir en vía judicial si la reclamación administrativa resulta denegada.
- Seguir las indicaciones del Equipo de Valoración de Incapacidades y, en su caso, solicitar peritajes independientes.
Cómo esta sentencia podría guiar a otros trabajadores con patologías crónicas similares en el futuro
El caso abre la puerta a que otras personas con enfermedades de características similares reclamen la incapacidad absoluta cuando se demuestre que su dolencia impide realizar cualquier empleo. Aunque la resolución no es firme y cabe recurso, el pronunciamiento supone un precedente relevante para quienes afrontan situaciones de dolor crónico incapacitante.
En definitiva, el juez ha reconocido que la trabajadora no puede llevar una vida laboral normalizada debido a la intensidad de sus limitaciones físicas. Ojo con infravalorar las secuelas de una operación de columna: si el dolor persiste y los médicos no logran una mejoría notable, la vía judicial puede ser la clave para acceder a la incapacidad absoluta.