Los cuidadores de personas dependientes pueden solicitar que el Estado les pague las cotizaciones que dan derecho a cobrar una prestación

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 2 de abril de 2025 a las 16:25
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Las personas que, a pesar de no ser profesionales, dedican su tiempo libre a cuidar de personas dependientes o de algún familiar, pueden acceder a un convenio especial de la Seguridad Social que les permite recibir cotizaciones de cara al cobro de ciertas prestaciones como son la de jubilación o incapacidad permanente. Dichas cotizaciones son abonadas directamente por la propia Administración General del Estado. El Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales beneficia en su gran mayoría a mujeres que no reciben remuneración alguna por hacerse cargo de familiares que por una razón u otra se encuentran en situación de dependencia reconocida.

¿Qué personas pueden inscribirse en el convenio especial?

Para aprovecharse de estos beneficios planteados por la Seguridad Social, las personas interesadas deben suscribirse al convenio especial y estar designadas como cuidadores no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA) elaborado por los servicios sociales del municipio donde residan. Solo podrán obtener la consideración de cuidadores no profesionales: el cónyuge, un pariente de hasta tercer grado o cualquier otra persona que pertenezca al entorno cercano del dependiente. Si desempeñan alguna actividad profesional por la que deban estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social, no podrán inscribirse como cuidadores, excepto en dos supuestos:

  • Cuando es necesario reducir la jornada laboral para hacerse cargo de la persona dependiente, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la que les corresponde por convenio.
  • Cuidadores no profesionales con independencia de que sigan realizando o inicien una actividad profesional y su base de cotización por estas actividades sea inferior a la que les corresponde por convenio.

Tampoco podrán beneficiarse del Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales aquellas personas que estén inscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), quienes cobren una pensión de jubilación o incapacidad permanente, ni los que perciban prestaciones por viudedad o en favor de familiares y tengan 65 años o más. 

Cómo solicitar el ingreso en el Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales

El ingreso al Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales se puede solicitar en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y también de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo a “Alta en convenio especial”. Una vez dentro tendrás que adjuntar la documentación necesaria que se indica en la sección “Documentación adjunta”. El interesado debe disponer de un Número de Afiliación (NAF) o de Seguridad Social (NUSS), que también se puede solicitar de forma telemática. Una vez finalizado el trámite, la persona solicitante recibirá un acuse de recibo en formato PDF. La notificación con la resolución final por parte de la Seguridad Social se realizará por correo postal.

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