Se le niega la adaptación de la jornada y el Ayuntamiento tiene que indemnizar con 1.500 euros a esta trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dicta que la administración local incumplió su obligación de negociar con la empleada, quien solicitaba recoger a sus hijas a las 14 horas. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha obligado al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro a pagar 1.500 euros a una trabajadora por no atender adecuadamente su petición de adaptar la jornada laboral. La empleada, contratada como técnica de educación infantil, solicitaba conciliar su horario con la salida de sus dos hijas del colegio, fijada a las 14 horas. Finalmente, el TSJA ha reconocido su derecho a reducir la jornada y ha condenado al consistorio por daños y perjuicios.

Por qué el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro negó la jornada solicitada a la trabajadora


María, la demandante, comenzó a ejercer en el ayuntamiento en febrero de 2024 y pidió una jornada continua de 8 a 14 horas. Este horario le permitía recoger a sus hijas, de ocho y cinco años, a la salida del colegio. De hecho, su propuesta incluía la reducción de jornada de 1 hora y 30 minutos diarios, con un total de 7 horas y 30 minutos semanales menos.

El Ayuntamiento respondió con una propuesta parcial: una jornada de 6 horas diarias con horarios cambiantes en función de la semana. ¿El problema? En semanas de jornada partida, debía trabajar de 15 a 17 horas, un turno que le impedía cumplir con sus responsabilidades familiares.

Así ha motivado el TSJA la indemnización de 1.500 euros a la trabajadora afectada

El juzgado de primera instancia, en un inicio, desestimó la demanda de la empleada. Sin embargo, el TSJA revocó la resolución y determinó que la administración local no había justificado de manera sólida los motivos para denegar la adaptación solicitada. Además, el tribunal consideró que no existió una negociación real entre el consistorio y la empleada, lo cual vulnera el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJA advierte en su sentencia, al subrayar que el Ayuntamiento tardó más de 15 días en responder. Esta demora respaldó la presunción de aceptación de la propuesta de María, tal como marcan las disposiciones legales sobre conciliación laboral.

Tabla comparativa de las jornadas propuestas por la trabajadora y el Ayuntamiento

A continuación, se muestra un resumen de las dos alternativas planteadas:

Propuesta de la trabajadoraPropuesta del Ayuntamiento
Jornada de 8 a 14 horasSemanas de 8 a 14 h y de 9 a 13 h + 15 a 17 h
Reducción de 1h 30 minutos/díaSe mantenía horario vespertino 15-17 h
Conciliación con salida escolarRecogida en el colegio complicada

La diferencia clave radica en la posibilidad de conciliar de forma efectiva la vida familiar con la laboral. Con la tabla, se aprecia claramente la incompatibilidad que existía entre la opción municipal y la necesidad de María de recoger a sus hijas a las 14 horas.

Consejos para evitar conflictos similares y agilizar la negociación laboral

Antes de iniciar cualquier proceso de modificación de jornada, conviene seguir estos pasos básicos:

  1. Revisar el convenio colectivo y la normativa específica.
  2. Presentar la solicitud por escrito, detallando las necesidades de conciliación.
  3. Ajustarse a los plazos legales de respuesta (generalmente 15 días).
  4. Guardar copia de todas las comunicaciones con la empresa o administración.

En caso de desacuerdo, el Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de negociar las alternativas de forma razonable. No se trata solo de aceptar o rechazar, sino de justificar cualquier negativa de manera objetiva.

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