Tengo un contrato indefinido, ¿me pueden despedir?

Tal y como señala el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), un contrato indefinido “es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato”. Esta modalidad de relación laboral, podrá ser verbal o por escrito, y podrá establecerse en jornada completa o parcial o para la prestación de servicios fijos-discontinuos. Se trata de un modelo de contratación que aporta más seguridad y estabilidad laboral, aunque, al contrario de lo que muchas personas piensan, la empresa puede rescindirlo por distintas causas. Para llevar a cabo esta acción, es imperativo que se cumpla lo estipulado en la legislación laboral vigente.

Causas y motivos por los que se pueden despedir a un trabajador indefinido

En primer lugar, hay que tener en cuenta, que a pesar de disfrutar de un contrato indefinido, la empresa puede extinguir la relación laboral en cualquier momento, siempre y cuando sean con las causas señaladas en la ley. Asimismo, para llevar cabo esta acción de forma adecuada, la empresa debe de avisar, con una antelación, de al menos, 15 días y la indemnización correspondiente. En el caso de ser un despido disciplinario, la compañía no está sujeta al requisito de preaviso, ni indemnización, aunque deberá de sostener los motivos de dicho despido. Asimismo, no hay que confundir indemnización con el finiquito, ya que a este último sí que tendrá derecho el trabajador/a. En el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54.2), se recogen los motivos disciplinarios:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Despido colectivo

En el caso de despido colectivo, se establecerá un periodo de consultas de 30 días, con el objetivo de legar a un acuerdo y que pueda minimizar el impacto de los despidos o encontrar alternativas. Un ejemplo, sería la firma de moda Benetton, que echa el cierre de 30 tiendas en España y despide a 169 trabajadores.

Y si me despiden, ¿Tengo derecho a indemnización?

La indemnización por despido, es una cuantía de carácter económico, que la empresa debe de abonar al trabajador cuando decide terminar con la relación laboral. Así, en función del tipo de despido (causas objetivas, disciplinario o colectivo) nacerá el derecho a una indemnización. En el caso de despido por causas objetivas, la empresa está obligada a pagar una indemnización de 20 días de salario por cada año de trabajo, hasta un máximo de 12 mensualidades. Esta norma puede variar, ya que la autoridad competente califica el despido como improcedente, la indemnización aumentaría de 20 a 33 días y la cuantía máxima será de 24 meses, en lugar de 12.

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