La magistrada señala una infracción grave al no garantizar la vigilancia de la salud desde su contratación en 2015.
Un infarto sufrido durante la jornada laboral ha puesto en evidencia una grave negligencia en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo ha confirmado la sanción de 2.451 euros impuesta a una empresa de transporte de mercancías por carretera, tras constatarse que no había realizado ningún reconocimiento médico a un trabajador desde su incorporación a la plantilla, en octubre de 2015. El episodio cardíaco tuvo lugar el 6 de junio de 2021, mientras el empleado esperaba para cargar su camión.
Una inspección que destapó años de omisión
La situación salió a la luz más de un año después del incidente, cuando la Inspección de Trabajo acudió a la empresa, el 1 de agosto de 2022, para revisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. El resultado fue contundente: desde su contratación, el trabajador no había pasado por ningún control médico, y tampoco se aportó documentación que acreditara una renuncia voluntaria a dichos exámenes.
La empresa alegó que había extraviado los documentos pertinentes, pero la jueza descartó esta justificación por insuficiente. Subrayó que “la falta de registros pudo haberse compensado acudiendo al servicio de prevención”, que debería contar con esa información. Sin embargo, los únicos papeles aportados por la firma pertenecían a otros empleados y a años posteriores.
Una infracción que no admite excusas
La Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia se opuso a la petición de anular el acta de infracción. En su argumentación, remarcó que los hechos eran “indiscutidos” y que no cabía otra interpretación legal que confirmar la sanción.
La magistrada ratificó esta postura, recordando que la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores es un deber empresarial recogido en el artículo 19.1 del Estatuto de los Trabajadores. A ello se suma el artículo 4.2 d) del mismo texto legal, que establece el derecho de los empleados a una protección eficaz en materia de salud laboral.
Un precedente sobre la salud en el transporte
La sentencia considera que se ha producido una “infracción grave”, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este precepto señala como tal la omisión de los reconocimientos médicos previstos en la normativa de prevención de riesgos.
Más allá de la sanción económica, el caso vuelve a poner el foco sobre el control sanitario en profesiones de especial riesgo, como la conducción profesional. Un ámbito en el que la ausencia de revisiones periódicas no solo afecta al trabajador, sino también a la seguridad del resto de ciudadanos. En este caso, la empresa no cumplió durante casi seis años con sus obligaciones, y ese vacío ha terminado teniendo consecuencias graves.