El sindicato CGT denuncia que la empresa Eurest vulneró la protección de datos y el derecho a la desconexión digital al cesar al empleado que se negó a recibir órdenes por su número personal.
La cafetería del Hospital Puerta del Mar vuelve a estar en el centro de la polémica. Un trabajador de Eurest Colectividades, concesionaria del servicio desde marzo, ha sido despedido tras salir del grupo de WhatsApp que la dirección utilizaba para distribuir cuadrantes, instrucciones diarias y fotografías del trabajo realizado. El sindicato CGT, que ha hecho pública la situación, sostiene que la medida empresarial contraviene la normativa de protección de datos y el derecho a la intimidad de la plantilla.
El origen del conflicto laboral en el grupo de WhatsApp de la cafetería hospitalaria
Cuando Eurest asumió la gestión, incorporó “de forma obligatoria” a toda la plantilla en un chat de WhatsApp. Según CGT, “mediante dicho grupo, la empresa comunicaba los cuadrantes semanales de trabajo, emitía instrucciones y comunicaciones sobre las más diversas cuestiones laborales y controlaba la actividad diaria de la plantilla, al exigirles que subieran todos los días al grupo imágenes de los trabajos que hubieran realizado”.
Ante lo que consideraba una intromisión en su línea privada, el empleado decidió abandonar el chat el 6 de julio de 2023 y lo notificó a sus superiores.
La presión de Eurest para que el empleado regresara al chat y su negativa a hacerlo
Al día siguiente de su salida, la empresa envió varios mensajes requiriendo explicaciones y exigiendo su reincorporación inmediata, recordándole que “el grupo de cocina es para todos”. El 10 de julio fue convocado a una reunión en la que se le comunicó la “obligación” de permanecer en el chat como el resto de compañeros. El trabajador se negó, alegando que “el número de teléfono asociado al grupo de WhatsApp era particular y no de la empresa”.
CGT invoca la Ley Orgánica 3/2018 y el Estatuto de los Trabajadores para cuestionar el despido
CGT considera que la creación del chat sin consentimiento vulnera el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores sobre desconexión digital. Una semana después de la reunión, la responsable de Eurest entregó al empleado la carta de despido objetivo, justificándolo en “la mala situación económica de la empresa y la necesidad de amortizar su puesto de trabajo”. El sindicato sostiene que la causa real fue su negativa a permanecer en el grupo.
Impacto del caso: un aviso sobre los límites de la comunicación digital en la empresa
La denuncia alerta sobre las prácticas de control empresarial mediante aplicaciones de mensajería y reabre el debate sobre el uso de teléfonos personales para fines laborales. Aunque todavía no se ha pronunciado ningún juzgado, el caso podría sentar precedente sobre cómo se aplica la protección de datos y el derecho a la desconexión en entornos donde la frontera entre lo personal y lo profesional se diluye. Mientras tanto, CGT prepara acciones legales para que el despido sea declarado nulo y se reconozcan los derechos vulnerados de la plantilla.