Un trabajador es pillado paseando a su perro en horario laboral: la justicia lo declara improcedente y la empresa tiene que pagarle casi 50.000 euros

La empresa conocía los hechos y comunicó la sanción fuera de plazo, lo que le obliga a indemnizar con 48.900 euros

Un empleado de una empresa de ingeniería en la Comunidad de Madrid ha sido despedido por dedicar parte de su jornada laboral a pasear a su perro y realizar compras personales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha declarado el despido improcedente al considerar que la compañía no actuó dentro del plazo legal para sancionar la conducta. Ahora, tendrá que optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 48.900 euros.

El caso ha causado gran revuelo porque, pese a las pruebas contundentes presentadas en su contra, el empleado ha obtenido el respaldo de los tribunales. Según la sentencia, el periodo máximo de 60 días establecido por el Estatuto de los Trabajadores para sancionar una falta muy grave se superó, dejando sin efecto el despido disciplinario que inicialmente se consideró justificado.

La investigación sobre el trabajador comenzó en mayo de 2023, cuando sus superiores notaron un descenso de su actividad real frente a lo que reportaba en sus partes diarios. La empresa contrató a una agencia de detectives que, tras varios días de seguimiento, confirmó que el empleado realizaba sus tareas en las primeras horas de la mañana y, tras cumplir el mínimo exigido, dedicaba el resto del tiempo a asuntos personales.

De ahí que, en el informe presentado, se detallaran visitas a centros comerciales, paseos con su mascota y estancias prolongadas en su domicilio durante el horario laboral. Sin embargo, la empresa formalizó el despido en agosto de ese mismo año, excediendo el plazo de 60 días desde la fecha en que tuvo constancia de las irregularidades. A ojos de la justicia, este retraso hizo que la sanción quedara sin validez, por lo que se declaró el despido improcedente.

El detective demostró que el empleado hizo compras y le dio paseos al perro en horario laboral

¿Te preguntas cuáles fueron los argumentos que pesaron en la sentencia? Básicamente, la relación entre las fechas de la investigación y el momento en que la empresa decidió formalizar el despido. El detective privado aportó pruebas que acreditaban:

  • El trabajador completaba sus inspecciones antes de las 9:00 de la mañana.
  • A continuación, se dirigía a su domicilio o a centros comerciales.
  • Paseaba a su perro en plena jornada laboral.
  • Presentaba partes internos donde figuraba que había trabajado hasta las 15:00 horas.

Pese a la contundencia de las imágenes y testimonios, el TSJ de Madrid falló a favor del empleado porque, según la normativa laboral, las faltas muy graves deben sancionarse en un máximo de 60 días a contar desde que la empresa tiene constancia de los hechos.

Resolución judicial

Para comprender mejor el caso, a continuación se muestra una tabla que resume los momentos clave de la investigación y la posterior decisión de la empresa:

FechaEvento principal
Mayo de 2023La empresa sospecha de las irregularidades del trabajador
Junio de 2023Un detective privado recopila pruebas de la conducta del empleado
21 de junio de 2023Se finaliza el informe donde se confirma el fraude laboral
28 de agosto de 2023La compañía comunica el despido disciplinario

Al haberse excedido la fecha límite para imponer la sanción, la justicia madrileña ratifica la improcedencia del despido. Como consecuencia, el trabajador obtiene la posibilidad de ser readmitido o de recibir casi 49.000 euros en concepto de indemnización.

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