Una trabajadora con 35 años de antigüedad pierde su empleo en Mercadona por un chivatazo: consume 2 cafés gratis por valor de 0,80 céntimos sin permiso

Tras 35 años en la compañía, la trabajadora fue expulsada sin indemnización. El tribunal avala el despido por vulnerar las normas internas de la empresa.

Una empleada de Mercadona que llevaba trabajando en la empresa desde 1989 ha sido despedida disciplinariamente por tomar varios cafés sin pagar en horario laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJ) ha declarado la procedencia de esta medida, descartando cualquier indemnización por parte de la compañía de distribución alimentaria. Este fallo judicial refuerza la potestad de las empresas de sancionar con contundencia a los empleados que incumplan las políticas internas y cometan abusos de confianza.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia avala el despido disciplinario por consumir productos sin pagar

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando varias compañeras de la trabajadora advirtieron a la coordinadora de tienda que esta consumía cafés en la cámara de servicio a domicilio sin abonar su importe (0,80 euros cada uno) ni justificarlo con un comprobante de compra. Días después, tras reincidir en la misma conducta, Mercadona le entregó la carta de despido, argumentando que se trataba de una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza, amparada en el artículo 33.C.1 y 4 de su Convenio Colectivo.

Antes de llegar al TSJ de Valencia, el Juzgado de lo Social número 1 de Elche había desestimado la demanda de la empleada, una decisión que fue posteriormente recurrida en suplicación. El alto tribunal autonómico ratificó la sentencia inicial, considerando que la profesional incumplió de forma reiterada las normas internas de la empresa y que su comportamiento era “reprochable” por atentar contra la buena fe contractual.

Investigación y pruebas: la importancia de los chivatazos de las compañeras

Según la sentencia, la denuncia partió de varias empleadas que observaron cómo la afectada consumía esos cafés en horario laboral. Cuando la supervisora le reclamó el recibo de compra, la trabajadora alegó que lo había pagado, pero no conservaba el justificante. Posteriormente, fuera de su jornada, abonó dos cafés, aunque no llegó a introducir el comprobante en el sistema informático, contraviniendo otra de las normas internas establecidas por la cadena.

Para el tribunal, la reincidencia y la falta de justificación fueron determinantes para entender que no se trataba de un simple despiste puntual. Además, el fallo destaca que la trabajadora ocupaba el cargo de gerente B, lo cual acrecentaba su responsabilidad y la exigencia de cumplir escrupulosamente las políticas empresariales.

Procedencia del despido disciplinario y consecuencias en la política laboral de Mercadona

La decisión del TSJ de Valencia deja claro que consumir productos del establecimiento sin abonarlos puede considerarse una falta muy grave, susceptible de despido procedente, cuando se vulnere la buena fe contractual. El estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo de la cadena recogen con rotundidad que estas acciones representan una conducta sancionable.

El caso pone de relieve la firmeza con la que Mercadona protege sus normas internas y la importancia de la confianza depositada en sus empleados. Además, refleja la línea seguida por la justicia laboral: si se demuestra un incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, el despido disciplinario será respaldado por los tribunales.

En definitiva, la trabajadora, tras 35 años de servicio, no percibirá compensación económica alguna al estar el cese justificado por una infracción grave y continuada. Queda patente, una vez más, que cualquier acto de apropiación indebida dentro del ámbito laboral, por mínimo que sea, puede conllevar la consecuencia más severa: la pérdida del puesto de trabajo.

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