Una trabajadora pamplonesa es despedida mientras estaba de baja tras ser operada de cáncer de mama y ahora deberán pagarle 30.000 euros o readmitirla 

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La Sala navarra anula el despido objetivo de una empleada de una lavandería y obliga a la empresa a readmitirla y pagarle 27 meses de salarios, cuantificados en 30.000 euros según el sindicato LAB.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha declarado nulo el despido de una trabajadora con cáncer de mama, obligando a la empresa de lavandería a readmitirla y a abonarle los salarios de tramitación correspondientes a los últimos 27 meses. La compañía alegó causas económicas que no pudo acreditar y, además, reconoció en el juicio que el despido era improcedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra declara nulo el despido objetivo de empleada con cáncer en una lavandería

La trabajadora prestaba servicios desde septiembre de 2018 con contrato indefinido y un salario diario de 35 euros brutos. En octubre de 2019 inició una baja por contingencias comunes tras serle detectado un cáncer de mama, por el que fue intervenida el 15 de octubre de 2019.

En el centro trabajaban dos empleadas en turnos rotatorios de mañana y tarde. Durante la baja, la empresa contrató a otra persona para cubrir su puesto. El 28 de enero de 2020, poco más de tres meses después de la operación, le comunicaron un despido por causas objetivas alegando razones económicas. En el acto del juicio, la propia empresa admitió la improcedencia y ofreció la indemnización correspondiente.

De la desestimación en el Juzgado de lo Social al éxito del recurso ante el TSJ de Navarra

Disconforme, la trabajadora impugnó solicitando la nulidad, pero el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona/Iruña desestimó su demanda. Posteriormente interpuso recurso de suplicación ante el TSJN.

La Sala consideró que existían indicios suficientes de discriminación: la baja prolongada (siete meses y medio en una relación laboral de 16 meses) y, sobre todo, el reconocimiento empresarial de la improcedencia, que vaciaba de contenido las supuestas causas económicas. Con estos indicios, se invirtió la carga de la prueba y era la empresa quien debía justificar una causa objetiva y razonable ajena a toda discriminación, algo que no logró acreditar.

Claves jurídicas: enfermedad, equiparación a discapacidad y efectos de la sentencia navarra

Aunque cuando se produjo el despido todavía no estaba en vigor la Ley 15/2022 de igualdad de trato (que incorpora la enfermedad como motivo prohibido de discriminación), el TSJN acudió a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. De acuerdo con esa doctrina, la enfermedad puede asimilarse a discapacidad cuando implica una limitación de larga duración que impide la participación plena y efectiva en la vida profesional en condiciones de igualdad.

Por todo ello, el TSJN estimó el recurso y declaró la nulidad del despido con efectos de 28 de enero de 2020. Ordenó la readmisión inmediata en las mismas condiciones y el abono de los salarios de tramitación devengados, que ascendían a 30.000 euros según datos facilitados por el sindicato LAB al conocerse la resolución.

En este sentido, la sentencia refuerza que, ante indicios serios de discriminación por enfermedad, corresponde a la empresa demostrar que no existe vulneración de derechos fundamentales. Contra el fallo cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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