La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 2.000 euros a una empresa por vulnerar el principio de minimización de datos al instalar cámaras que captaban sonido en un espacio utilizado como zona de descanso y emplear esas grabaciones para despedir a un trabajador. Finalmente, la compañía pagó 1.200 euros tras beneficiarse de dos reducciones económicas.
El caso arranca con la denuncia del empleado, que informó a la AEPD de la instalación de cámaras con audio “sin que se hubiera informado de ello a los trabajadores”, orientadas hacia la zona de descanso y a la vía pública. Según su relato, la empresa adoptó medidas disciplinarias (incluido el despido) basadas en conversaciones privadas captadas por esos dispositivos, motivo por el que perdió su puesto.
AEPD sanciona por videovigilancia con sonido en la zona de descanso laboral
Tras ser informada de la denuncia, la empresa respondió el pasado 25 de noviembre y comunicó que contaba con un sistema de videovigilancia compuesto por cinco cámaras. Justificó su uso con dos finalidades: la seguridad de personas, bienes e instalaciones y, de forma específica, el control laboral.
La mercantil aportó imágenes del cartel de zona videovigilada y de la ubicación de las cámaras, el justificante de conservación de imágenes (con un plazo de siete días) y un documento firmado por la plantilla con la información sobre el tratamiento de videovigilancia, en el que se indicaba también su uso para control laboral.
El fallo de Protección de Datos y el principio de minimización del RGPD
Al revisar el expediente, la AEPD constató que el campo de visión del dispositivo instalado en el almacén incluía un espacio destinado al descanso del personal; en la fotografía se apreciaban un microondas y una cafetera. Por ello, analizó si el tratamiento era conforme a la normativa aplicable.
La resolución recuerda el artículo 6.1 del RGPD y el artículo 22 de la LOPDGDD, así como el artículo 89 de esta última, que permite a los empleadores tratar imágenes para funciones de control dentro de los límites legales. No obstante, subraya el principio de minimización del artículo 5 del RGPD, que exige que los datos sean “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario”, y advierte de que es desproporcionado captar imágenes en espacios privados como vestuarios, taquillas o zonas de descanso.
La AEPD concluye que instalar videovigilancia en un lugar destinado al descanso infringe la prohibición expresa del artículo 89.2 de la LOPDGDD, con independencia del enfoque o incluso de si las cámaras estaban activas, al tratarse de espacios excluidos. Ello supone un exceso en el tratamiento y una vulneración del artículo 5.1.c) del RGPD.
Impacto para las empresas: límites de la LOPDGDD en el control laboral
Aunque la multa ascendía a 2.000 euros, la empresa abonó 1.200 euros tras acogerse a dos reducciones, hecho que implica el reconocimiento de su responsabilidad en lo ocurrido.
La resolución marca un recordatorio claro: el control empresarial mediante cámaras tiene límites. No puede extenderse a zonas de descanso ni afectar a la intimidad de la plantilla. En este sentido, las compañías deberán revisar la ubicación de sus dispositivos y sus políticas internas para ajustarlas al principio de minimización y a las prohibiciones específicas de la LOPDGDD.