La “integración de lagunas”, prevista en el artículo 209.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, protege la cuantía de la pensión sin sumar años para jubilarse. Una medida pensada para que los periodos sin cotizar no hundan la base reguladora.
Quienes han trabajado menos de 25 años y acumulan meses sin obligación de cotizar dentro del periodo de cálculo verán integrada esa falta de cotización para que la cuantía de su pensión no se vea perjudicada. Ojo, porque no suma años a efectos de acreditar el mínimo para jubilarse.
Qué es la integración de lagunas de cotización y cómo protege tu pensión contributiva
La integración de lagunas cubre los meses en los que no hubo obligación de cotizar dentro del periodo de cálculo de la pensión. Su objetivo es evitar que esos “huecos” reduzcan la base reguladora y, con ello, la cuantía final. Está recogida en la Ley General de la Seguridad Social, artículo 209.1.b. ¿Te afecta si tu vida laboral tiene interrupciones? En pocas palabras: sirve para que esos vacíos no te penalicen en el cálculo.
Antes de seguir, estas son las claves esenciales de la medida:
- Cubre meses sin obligación de cotizar dentro del periodo de cálculo de la pensión.
- Evita que baje la base reguladora media y, por tanto, la cuantía final.
- No suma años para cumplir el mínimo exigido para acceder a la jubilación.
- Se ampara en el artículo 209.1.b de la Ley General de la Seguridad Social.
Por tanto, hablamos de una protección de la cuantía, no de un atajo para alcanzar años mínimos.
Cómo se calcula la base reguladora y por qué influyen las lagunas de cotización
La cuantía de la pensión se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo el resultado entre 350. Las bases de los dos años más cercanos a la jubilación se toman por su valor nominal, mientras que el resto se actualizan según la inflación para conocer su valor real. Si dejaste de trabajar en algún momento dentro de esos 25 años, la media puede caer; de ahí que la integración de lagunas actúe como “colchón” para que la pensión no se reduzca.
Quiénes pueden beneficiarse y quiénes quedan excluidos, con la excepción autónoma prevista
No todas las personas trabajadoras tienen derecho a esta integración. En particular, los autónomos están excluidos, aunque la ley contempla una excepción: la integración de lagunas durante los seis meses posteriores al cese de actividad. Tampoco pueden acogerse los trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena; ni las empleadas y empleados del hogar, durante el periodo transitorio hasta 2023, en el cálculo de sus pensiones de incapacidad permanente y jubilación. ¿Y el resto? Salvo estas exclusiones, la integración opera dentro del periodo de cálculo.
A continuación, te hacemos un rápido resumen de situaciones por colectivo:
| Colectivo | Situación respecto a la integración de lagunas |
|---|---|
| Autónomos | Excluidos; la ley contempla integración solo durante seis meses tras el cese de actividad |
| Sistema Especial Agrario por cuenta ajena | Excluidos |
| Empleados del hogar (periodo transitorio hasta 2023) | Excluidos en el cálculo de incapacidad permanente y jubilación |
| Resto de trabajadores en el periodo de cálculo | Protegidos por la integración para no perjudicar la cuantía |
Si tienes meses sin cotizar dentro de los 25 años computables, esta medida puede marcar la diferencia en tu base reguladora.
Conviene insistir: la integración de lagunas no sirve para alcanzar los años mínimos exigidos para jubilarse. Su función es proteger la cuantía de la pensión, evitando que los periodos sin obligación de cotizar rebajen la base reguladora.







