La Agencia Tributaria beneficiará con 1.150 euros a las unidades familiares que convivan con una persona mayor de 65 años. Esta desgravación se aplicará en la Declaración de la Renta y se realizará por cada ascendiente que cumpla la edad indicada.
El beneficio alcanza a las unidades familiares que conviven con una persona mayor de 65 años. De hecho, por cada ascendiente con esa edad se podrá desgravar 1.150 euros. Esta medida iguala a la que se atribuye a las personas con discapacidad igual o superior al 33%. ¿Quién puede beneficiarse en tu caso? Revisa si cumples los requisitos básicos.
Requisitos de convivencia, rentas máximas e IRPF para obtener la deducción
Además de la edad o la discapacidad, hay condiciones claras para aplicar la desgravación.
- Convivencia con el ascendiente durante, al menos, la mitad del periodo impositivo.
- No superar 8.000 euros de rentas, excluyendo las rentas exentas de impuesto.
- No presentar un IRPF superior a 1.800 euros.
Por lo tanto, si falta alguno de estos puntos, no se podrá aplicar la deducción.
Importes a desgravar según edades de 65 y 75 años
El importe base es de 1.150 euros por cada ascendiente con 65 años o más. Si la persona conviviente alcanza los 75 años, la desgravación aumenta.
| Edad del conviviente | Importe a desgravar en la Renta |
|---|---|
| 65 a 74 años | 1.150 € |
| 75 años o más | 2.550 € |
La edad del conviviente determina el importe final a deducir. La deducción se practica a través de la Declaración de la Renta. Incluso si, por tus ingresos, no estás obligado a presentarla, conviene entregar la documentación a Hacienda para que se aplique el beneficio. ¿No estás obligado a declarar? Aun así, puede merecer la pena; ojo con dejarla pasar.







