El Real Decreto 253/2025 actualiza los umbrales y supuestos de información a la Agencia Tributaria sobre cuentas, préstamos, efectivo y tarjetas. Entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas.
La Agencia Tributaria refuerza el control contra el fraude y el blanqueo: bancos y entidades de dinero electrónico deberán comunicar las nuevas operaciones y saldos de los clientes. ¿Te afecta si usas mucho la tarjeta? La novedad más clara es que habrá que identificar a los titulares cuando el total anual de cargos y abonos con tarjetas supere los 25.000 euros.
Qué cambia con el Real Decreto 253/2025 en cuentas, préstamos y efectivo para informar a la Agencia Tributaria
Las entidades deberán suministrar información de todo tipo de cuentas, tanto bancarias como no bancarias: corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, de crédito o de pago, con independencia de su modalidad y aunque no generen retribución, retención o ingreso a cuenta. En pocas palabras: si Hacienda lo requiere, esos datos estarán a su disposición.
En el caso de las cuentas, el artículo 37 concreta la información mínima a comunicar:
| Elemento | Datos a informar (art. 37) |
|---|---|
| Titulares | Los datos identificativos de los titulares de la cuenta. |
| Saldo a 31 de diciembre | Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre. |
| Saldo medio del último trimestre | El saldo medio correspondiente al último trimestre del año. |
| Movimientos del ejercicio | Los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio. |
Estos datos permiten a la Agencia Tributaria contrastar la actividad y el patrimonio a cierre de año y en el último trimestre, por tanto, mejoran el control de incongruencias.
Umbrales de créditos, préstamos, efectivo y tarjetas que activan la obligación de informar
El artículo 38 modifica cuándo deben reportarse préstamos, créditos y movimientos de efectivo. Además, el nuevo artículo 38 fija el control específico de tarjetas. ¿Qué cambia en la práctica? Ojo a estos importes:
- Créditos y préstamos: informar si existen saldos superiores a 6.000 euros a 31 de diciembre.
- Efectivo (imposiciones, disposiciones y cobros de cualquier documento): informar cuando superen 3.000 euros.
- Tarjetas (de todo tipo): “presentar una declaración informativa anual” cuando el importe total de cargos y abonos del ejercicio sea superior a 25.000 euros.
En el caso de las tarjetas, las entidades deberán aportar la identificación del titular, el tipo de tarjeta y los ingresos totales registrados, incluyendo recargas en efectivo, entre otros datos. ¿Pagas con tarjeta a diario y además haces recargas? Conviene revisar tus totales anuales.
Cuándo se aplicará y a qué declaraciones informativas afectará el cambio normativo
Las modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicarán por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes a 2026, que deban presentarse a partir de esa fecha. Por consiguiente, 2025 sigue rigiéndose por los criterios anteriores y será el ejercicio 2026 el primero plenamente afectado por los nuevos umbrales y campos de información.
El Real Decreto 253/2025 redefine qué, cuándo y a partir de qué importes deben informar bancos y entidades de dinero electrónico. El foco está en saldos a fin de año, actividad del último trimestre, movimientos relevantes de efectivo y, especialmente, en el uso de tarjetas por encima de 25.000 euros anuales. Así de claro.







