Un jefe de RRHH de 55 años aceptó reducirse el sueldo de más de 2.000 a poco más de 1.200 euros a cambio de mantener su empleo hasta la jubilación. Un año después, la empresa lo despidió y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia aprecia “mala fe y dolo” en la actuación empresarial.
La Sala confirma la improcedencia del despido y obliga a la compañía a readmitir al trabajador en sus condiciones originales o a abonarle una indemnización cercana a 30.000 euros, calculada con el salario anterior a la reducción. El tribunal entiende que la promesa de estabilidad fue un “engaño” para abaratar la indemnización.
El TSJ de Murcia avala improcedencia por despido tras la reducción salarial pactada
El trabajador llevaba en el club de pádel desde 2010 y llegó a jefe de Recursos Humanos. Tras la compra de la sociedad por otra entidad, la nueva dirección contrató a una directora de RRHH, lo relegó a otras funciones y lo trasladó a una oficina en “condiciones precarias”.
La presión culminó en una reunión con el CEO. Se le ofrecieron tres salidas: aceptar una rebaja drástica de sueldo a cambio de mantener el puesto hasta la jubilación, ser degradado a mozo de almacén o afrontar el despido inmediato. Optó por el recorte para asegurar su futuro. Incluso le pidieron que confirmara por correo electrónico su aceptación para “facilitar las cosas”.
Las razones del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y su reproche
Un año después de firmar el acuerdo, la empresa le comunicó un despido por “causas objetivas”. Alegó que, tras la reorganización, su puesto había quedado “vacío de contenido” porque sus tareas las asumía personal especializado. Le abonó casi 9.000 euros de indemnización, calculada sobre el nuevo salario reducido. Meses después, al vender los activos del club, el trabajador ya no figuraba entre los subrogados.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la improcedencia. Califica la promesa de mantenimiento del empleo como “engaño” y “maquinación urdida” para rebajar su salario y, con ello, la indemnización. Describe la maniobra como una “pura operación mercantil” de la que el empleado fue la “víctima laboral”.
Impacto laboral de la sentencia para empresas con reestructuraciones y despidos
La nulidad del despido fue descartada. El trabajador alegó discriminación por edad y acoso, pero los magistrados no vieron pruebas suficientes, señalando que había otros empleados de edad similar en puestos de responsabilidad.
La resolución marca un aviso a navegantes: las rebajas salariales ligadas a promesas de estabilidad no pueden usarse para devaluar indemnizaciones. En este caso, la empresa deberá readmitir al trabajador en sus condiciones originales o pagar una indemnización justa de casi 30.000 euros, tomando como referencia el salario previo a la reducción. Dado lo anterior, la sentencia refuerza la exigencia de buena fe en procesos de reorganización y en la gestión de recursos humanos.







