El Tribunal Supremo eleva a dos años de prisión la pena a un administrador de lotería que sustituyó el boleto premiado de un cliente por otro de apenas 27,71 euros y trató de destruir la prueba delante de la Policía Nacional.
Un cliente que había resultado agraciado con un premio del Euromillón de 480.000 euros acabó en los tribunales después de que el administrador de la administración donde validó su boleto intentara quedarse con el premio. El conflicto, ocurrido en 2010, ha terminado con el Tribunal Supremo condenando al lotero a dos años de prisión y a una multa de 2.700 euros por un delito consumado de apropiación indebida.
El caso del cliente del Euromillón y el administrador de lotería que cambió su boleto premiado
El relato de la sentencia contrasta las historias amables que suelen rodear a la lotería (como la de una mujer que, tras ser despedida después de 20 años en la cafetería del Palacio de la Moncloa, ganó el Gordo de Navidad y pudo comprar una casa y pagar los estudios de sus hijos) con otras donde la codicia acaba siendo protagonista.
En este caso, todo comenzó cuando el cliente acudió a una administración para comprobar su boleto del Euromillón. El lotero, al verificarlo, comprobó que estaba premiado con 480.000 euros. Sin comunicarle la cuantía real, entregó al cliente otro boleto ya canjeado anteriormente, que solo tenía un premio de 27,71 euros, y le dio el resguardo correspondiente a este último.
El cliente sospechó que algo no cuadraba y decidió comprobar el número en otra administración. Fue entonces cuando descubrió que su resguardo original estaba premiado con el premio mayor. Volvió a la primera administración para reclamar lo que le correspondía y la situación derivó en una fuerte discusión, que terminó con la llamada a la Policía Nacional.
Cuando llegaron los agentes, presenciaron cómo el lotero intentaba arrebatar al cliente el boleto suplantado con el objetivo de destruir la principal prueba del engaño. El afectado presentó denuncia y, aunque inicialmente el premio fue intervenido, Loterías y Apuestas del Estado terminó abonando la cuantía al cliente, que además era representante de una peña que jugaba siempre la misma combinación de números.
De la primera condena de la Audiencia Provincial de Madrid al giro del Tribunal Supremo
La Audiencia Provincial de Madrid condenó en un primer momento al administrador por un delito de apropiación indebida en su subtipo agravado, al superar la defraudación los 50.000 euros, pero lo consideró en grado de tentativa al entender que el delito no había llegado a consumarse. Se le impuso entonces una pena de 11 meses de prisión y una multa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esta sentencia por error de derecho. El Alto Tribunal entendió que el lotero sí había consumado el delito de apropiación indebida, por lo que elevó la condena a dos años de prisión y fijó una multa de 2.700 euros. Para el Supremo, no se trataba de un simple intento frustrado, sino de una apropiación plenamente perfeccionada.
Cómo entiende el Tribunal Supremo la apropiación indebida en el caso del lotero
El Tribunal Supremo considera evidente la intención del administrador de quedarse con el boleto: recibió un resguardo premiado con 480.000 euros y entregó otro por valor de 27,71 euros. A ello se suma que intentó hacerse con el boleto falso en presencia de la policía para eliminar las pruebas de su actuación.
La sentencia recuerda, citando la resolución 501/2013, que el delito de apropiación indebida “se comete, perfecciona y consuma cuando aparece el ánimo de apropiación y se ejecuta la acción proyectada”. El lotero realizó actos propios del titular del premio: incorporó el resguardo a su patrimonio, lo sustituyó por otro, llegó a pagar el importe falsamente atribuido y después negó los hechos, intentando arrebatar el otro boleto para destruir la evidencia del delito ya realizado.
Además, el fallo subraya que el resguardo premiado tiene naturaleza de título‑valor, al representar un crédito exigible frente a la entidad gestora, Loterías del Estado. Su transmisión se produce con la simple entrega del documento. Por este motivo, el apoderamiento y la disposición del resguardo implican la consumación de la apropiación, mientras que el posterior “pequeño expediente” y el cobro efectivo constituyen una fase de agotamiento del delito, no una ausencia de ejecución.
Impacto de la sentencia del Supremo para administraciones de lotería y personas jugadoras
En relación con el perjuicio, el Tribunal Supremo rechaza que no exista daño por el hecho de que el premio no se hubiera cobrado aún. Apuesta por una concepción mixta: se valora tanto el aspecto económico como los derechos patrimoniales puestos en riesgo por la conducta del lotero. Las expectativas ligadas al premio de 480.000 euros quedaron comprometidas desde el momento en que el administrador sustrajo el resguardo del patrimonio del cliente.
Esta interpretación refuerza la protección de quienes participan en juegos de azar frente a prácticas desleales en las administraciones y lanza un mensaje claro al sector: manipular o sustituir resguardos premiados no es una simple tentativa de fraude, sino un delito de apropiación indebida ya consumado desde que se actúa con ánimo de quedarse con el premio.







