La justicia frena la pretensión sindical de equiparar los días de asuntos propios con vacaciones: se pierden tras una baja prolongada

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 23 de noviembre de 2025 a las 18:28
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Muñeco señalando un calendario para ilustrar los días de asuntos propios y su pérdida por baja prolongada

¿Estuviste de baja todo el año y te preguntas qué pasa con tus “asuntos propios”? La respuesta es clara: no se pueden trasladar al ejercicio siguiente ni convertirse en dinero. La imposibilidad de disfrutarlos por estar en incapacidad temporal no genera un derecho de prórroga más allá del año natural ni de compensación económica.

Qué significa para quien estuvo de baja todo el año natural y no pudo usar sus días

En pocas palabras: aunque la baja médica impida disfrutarlos, el permiso por asuntos propios caduca con el año. Además, su finalidad es distinta a la de las vacaciones: sirve para atender gestiones personales que no caben en el descanso semanal, mientras que las vacaciones buscan el descanso, el ocio y el esparcimiento, “sin que el efecto positivo que tienen para su seguridad y su salud pierda interés si se disfrutan fuera del año natural”.

Diferencias legales entre permiso por asuntos propios y vacaciones retribuidas en la resolución

El juzgado recuerda que no puede aplicarse al permiso por asuntos propios la doctrina europea sobre vacaciones. Lo subraya al indicar que este permiso “no es un permiso garantizado por el Derecho comunitario, por lo que no le resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE) referida a los permisos contemplados en dicho ordenamiento”, ni la Directiva 2003/88. Por tanto, no cabe ni prórroga automática ni sustitución por dinero.

Antes de seguir, te resumimos esta idea para comparar lo esencial:

AspectoPermiso por asuntos propiosVacaciones anuales retribuidas
FinalidadFacilitar gestiones personales que no pueden hacerse en el descanso semanalPermitir descanso y un período de ocio y esparcimiento
Disfrute fuera del año naturalNo: se limita al año; excepcionalmente enero si hubo denegación expresa previaSu finalidad no pierde interés si se disfrutan fuera del año natural
Régimen jurídicoNo garantizado por el Derecho comunitario; no aplica la Directiva 2003/88Régimen diferente y finalidad de descanso y recuperación

La equiparación entre ambos institutos desnaturalizaría el permiso por asuntos propios. ¿Se pueden cobrar esos días? No: la sentencia rechaza la compensación en metálico.

Así se resolvió el conflicto colectivo en el Ayuntamiento de Valladolid y qué pedían los sindicatos

El caso nace de un conflicto colectivo que afectaba al personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y sus organismos autónomos (resolución disponible en el botón “descargar resolución”). La Sección Sindical CGT reclamó que los seis días de libre disposición recibieran el mismo tratamiento que las vacaciones: proporcionalidad de días adicionales por antigüedad y posibilidad de disfrutarlos más allá del año natural hasta 18 meses. A esta pretensión se adhirieron UGT, CSIF y CCOO. No obstante, la justicia desestimó la demanda y dio la razón al Ayuntamiento.

Principales características del permiso por asuntos propios según la sentencia y su aplicación práctica

Antes de solicitarlo, conviene tener presentes sus notas básicas:

  • Su causa son los asuntos particulares que exigen ausencia del trabajo.
  • Su duración es inferior a la del permiso por vacación anual.
  • No es absoluto: queda supeditado a necesidades del servicio u otras causas.
  • Se disfruta dentro del año natural; por denegación previa puede usarse en enero siguiente.
  • Su finalidad es distinta de las vacaciones: cubre gestiones personales, no descanso.

Por tanto, cuando la persona trabajadora estuvo de baja todo el año, no nace un derecho a “guardar” los días para el siguiente ejercicio ni a cobrarlos. De ahí que la sentencia concluya que trasladar al permiso el régimen de vacaciones sería una asimilación injustificada.

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