El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores fija que las fiestas laborales son “retribuidas y no recuperables”. Además, no podrán exceder de catorce al año y se respetan como de ámbito nacional Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.
Con el puente de diciembre a la vista (Constitución e Inmaculada) y, después, Navidad y Año Nuevo, muchos empleados se preguntan: ¿tengo que trabajar esos días? La respuesta llega clara desde la norma y el criterio de un laboralista.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre festivos retribuidos y no recuperables
El artículo 37 lo expresa sin rodeos: “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales”. También precisa que “se respetarán” como nacionales la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre. En consecuencia, esos días no se compensan ni deben recuperarse.
Para tenerlo más claro, te mostramos las claves legales más relevantes:
| Aspecto | Lo que dice la norma |
|---|---|
| Carácter de las fiestas | Retribuidas y no recuperables |
| Límite anual | Catorce al año, dos de ellas locales |
| Fiestas nacionales respetadas | Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre |
Así, el marco general es claro y de aplicación a todo el territorio.
Cuándo puede obligarte la empresa según convenio colectivo a trabajar festivos
El abogado laboralista Juanma Lorente, en un vídeo en TikTok, se hace tres preguntas para despejar dudas. A la primera, “¿estás obligado a trabajar todos los festivos?”, responde que “realmente no”. Ahora bien, añade una condición importante: “A no ser que venga reflejada esta obligación en tu contrato o en tu convenio colectivo”. ¿Tu jornada es de lunes a viernes y tu convenio no establece otra cosa? Entonces tienes derecho a tus festivos. Por otro lado, recuerda que hay sectores, como la hostelería, en los que sí puede estar pactado trabajar en festivo.
En resumidas cuentas, conviene revisar el contrato y el convenio antes de dar nada por hecho. Mejor prevenir que llevarse un disgusto en la nómina.
Cómo se paga el trabajo en día festivo y el recargo mínimo del 75%
Sobre cuánto debe abonarse por un festivo trabajado, Lorente subraya que “esta forma de cobrarlo viene reflejado también en el convenio colectivo”. Además, apunta que, “como mínimo, se suele cobrar un recargo del 75% respecto a un día normal”. Y remacha: “Así que no, eso de meterte los festivos en tu nómina como un día normal, no se puede”.
Qué hacer si tus descansos siempre coinciden con los días festivos
¿Te ocurre que nunca trabajas festivos porque siempre te tocan de descanso… precisamente en festivo? Si la empresa lo hace a propósito, “hace los cuadrantes con mala idea”, el abogado indica que “le podrás reclamar, porque tampoco es legal”. Por tanto, toma nota y guarda los cuadrantes: son tu mejor prueba.







