Una ayudante de cocina despedida por faltar cuatro días al trabajo sin justificación ha conseguido que la indemnicen con 8.319 euros

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 2 de diciembre de 2025 a las 13:59
Síguenos
Carta de despido laboral comunicada por la empresa sin justa causa

Una ayudante de cocina despedida disciplinariamente en enero del pasado año por faltar cuatro días al trabajo sin justificación ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declare improcedente su despido. El tribunal entiende que la empresa no respetó las exigencias formales del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, al no asegurar que la comunicación extintiva llegara realmente a conocimiento de la empleada, que se encontraba fuera del país. Como consecuencia, la compañía deberá optar entre readmitirla o abonarle una indemnización de 8.319,63 euros.

El caso de la ayudante de cocina despedida por ausencias injustificadas

La trabajadora comenzó a prestar servicios en la empresa en junio de 2018 como ayudante de cocina. En dicha mercantil se había establecido que, para solicitar las vacaciones, era obligatorio comunicarlo a través de la representante o del encargado y firmar un documento de parte de vacaciones.

Pese a esta norma interna, años después la cocinera organizó un viaje a su país de origen entre el 20 de enero y el 28 de febrero de 2024. Según la sentencia, informó verbalmente a su superior y este autorizó el periodo de descanso, sin que se llegara a firmar el escrito exigido por la empresa. El fallo recoge que «La trabajadora nunca ha firmado parte de vacaciones, siempre las ha disfrutado de mutuo acuerdo y verbalmente, podría decirse que ha existido la buena fe entre las partes. Por ello se fue de vacaciones con la confirmación verbal, sin sospechar que la empresa tenía otras intenciones. Y estas no eran otras, sino proceder a su despido».

Cuatro días después de iniciado ese periodo vacacional, la empresa remitió un burofax al domicilio de la trabajadora para que justificara sus ausencias. Al no obtener respuesta, acordó comunicarle el despido disciplinario el 29 de enero por infracción grave del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la afectada no tuvo noticia de la decisión porque se encontraba fuera del país, de modo que solo el 15 de febrero, al recibir un whatsapp con una ‘Notificación de finiquito’, supo que estaba despedida, aunque sin conocer con precisión los motivos.

La controversia sobre las vacaciones, las ausencias y la justificación del despido

La sentencia de instancia declaró procedente el despido al considerar que las ausencias no estaban justificadas. La trabajadora recurrió, alegando que se hallaba disfrutando de vacaciones previamente autorizadas por la empresa y que, hasta entonces, siempre se habían pactado de forma verbal y de mutuo acuerdo, en un contexto de buena fe entre las partes.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias aprecia, en cambio, la infracción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que el despido se notifique por escrito al trabajador, señalando los hechos que lo motivan y la fecha a partir de la cual despliega sus efectos. En este punto, la resolución recuerda que «Reiterada doctrina jurisprudencial ha venido declarando que aunque el precepto legal no impone una pormenorizada descripción de los hechos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputa para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquellos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa; no cumpliéndose esta finalidad cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa».

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y sus consecuencias laborales

El tribunal recuerda que el despido es un acto «formal y recepticio», lo que implica que la decisión extintiva tiene que llegar al conocimiento efectivo de la persona trabajadora. Además, atribuye al empresario la carga de probar que ha entregado por escrito la carta de despido, advirtiendo de que el incumplimiento de este requisito formal conduce directamente a la declaración de improcedencia.

Sobre la actuación concreta de la empresa, la resolución es contundente: «Entendemos que el empresario no agotó la diligencia que le era exigible. No podemos afirmar que la trabajadora conociera las causas que motivaron su despido al no constar que la comunicación extintiva llegara a su ámbito de conocimiento, siendo insuficiente a tales efectos el envío a través de mensajería instantánea de documentos que, en principio no constan que fueran los remitidos y que, además, carecen de la formalidad precisa a los efectos de identificar la causa de la extinción de la relación laboral. El incumplimiento de los requisitos formales que rigen la comunicación extintiva conducen a su declaración de improcedencencia».

Como resultado, la empresa debe elegir ahora entre reincorporar a la ayudante de cocina o abonarle la indemnización fijada, en un caso que refuerza la importancia de respetar escrupulosamente las formas legales en cualquier despido disciplinario.

Logo autor infoemplea2.com

Infoemplea2

Bienvenido a Infoemplea2, un portal digital especializado en el mercado laboral y en noticias de actualidad relacionadas con organismos oficiales como el SEPE, la Seguridad Social, el Boletín Oficial del Estado y otros en España. Nacimos con el objetivo de facilitar la búsqueda de empleo y conectar a profesionales de cada sector con las ofertas que transforman sus carreras. Con un compromiso inquebrantable con la accesibilidad y la actualización constante, y con más de siete años de experiencia en el ámbito del empleo web, Infoemplea2 se ha posicionado como una herramienta esencial para desempleados, trabajadores y empresas que buscan crecer.

Deja un comentario