El Servicio Público de Empleo Estatal estudia que la novedad incluida en el Real Decreto que reforma la asistencia por desempleo no llegue finalmente a aplicarse en 2026 a las personas desempleadas que cobran paro o un subsidio. La gran duda es: ¿habrá realmente obligación de presentar la declaración de la renta solo por cobrar una prestación del SEPE?
La nueva obligación de presentar la declaración de la renta para quienes perciben ayudas del SEPE figura expresamente en el Real Decreto en vigor desde el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, el propio organismo reconoce que sigue revisando la medida y que la aplicación efectiva en 2026 podría no llegar a producirse.
El SEPE revisa la obligación de hacer la declaración de la renta para quienes cobran ayudas por desempleo
En un primer momento, la obligación de presentar la declaración de la renta se iba a aplicar a las prestaciones nacidas a partir del 1 de noviembre de 2024, lo que habría afectado ya a la campaña de la renta del ejercicio 2024. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo optó por aplazar la medida a 2026, para las rentas correspondientes a 2025, con el objetivo de evitar una dualidad normativa dentro del mismo año.
Ahora, una asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE ha señalado que se están estudiando otras posibilidades, al considerar que las personas desempleadas podrían verse demasiado perjudicadas. Por lo tanto, la pregunta sigue en el aire: ¿cuándo empezará a ser realmente obligatoria esta declaración para quienes cobran ayudas del SEPE?
Mientras tanto, el Real Decreto mantiene sobre el papel que todas las personas que cobren una prestación por desempleo, ya sea contributiva o un subsidio, deben presentar la declaración de la renta ante la Administración Tributaria o el organismo foral correspondiente. No es un detalle menor, porque cambia por completo la relación de quienes cobran del SEPE con Hacienda.
Cómo afectaría la obligación de presentar la renta a todas las prestaciones del SEPE
La norma prevé que esta obligación se imponga incluso aunque no se alcance el mínimo de ingresos que, con carácter general, obliga a declarar. Tampoco se tienen en cuenta otros factores que habitualmente influyen a la hora de hacer o no la renta. En la práctica, el Real Decreto establece que la obligación se mantendría pese a cuestiones como estas:
- El mínimo de ingresos que obligan a declarar con carácter general
- El tiempo que se lleve cobrando la prestación o el subsidio
- La cuantía concreta de la ayuda por desempleo que se perciba
- El número de pagadores que tenga la persona desempleada
Esto quiere decir que, dicho de forma sencilla, bastaría con cobrar una ayuda del SEPE para tener que rendir cuentas a Hacienda si no se quiere poner en peligro el cobro de la prestación o el subsidio. Por consiguiente, muchas personas desempleadas se preguntan si tendrán que asumir un trámite más en un momento económico ya de por sí delicado.
Doble obligación para el subsidio mayores de 52 años con DAR e IRPF
El caso de las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años resulta especialmente sensible. Esta ayuda, de 480 euros mensuales y con una cotización del 125% sobre el SMI, ya exige actualmente la presentación de la Declaración Anual de Rentas, conocida como DAR.
La DAR sirve para que el SEPE compruebe que las personas beneficiarias no superan el límite de ingresos equivalente al 75% del SMI. Debe presentarse al cumplirse doce meses desde el nacimiento del derecho al subsidio y, después, cada doce meses desde la última reanudación, con un plazo de quince días hábiles para hacerlo. Si no se presenta, se interrumpe el pago y la cotización de la prestación, lo que no es precisamente poca cosa.
Para entenderlo mejor, se puede resumir este trámite en la siguiente tabla:
| Trámite | Finalidad | Plazo | Consecuencia de no presentarla |
|---|---|---|---|
| Declaración Anual de Rentas (DAR) | Comprobar que no se supera el 75% del SMI | Cada 12 meses, con 15 días hábiles de margen | Se interrumpe el pago y la cotización del subsidio |
Si finalmente se mantiene la obligación de presentar también la declaración de la renta, estas personas tendrían que cumplir con dos trámites distintos: la DAR ante el SEPE y la declaración anual del IRPF ante Hacienda. ¿Quién no podría despistarse con tanta obligación al mismo tiempo?
Por otro lado, el SEPE mantiene sobre la mesa la obligación general de presentar la declaración de la renta para todos los perceptores de prestaciones y subsidios, pero al mismo tiempo admite que la medida se está revisando para evitar un perjuicio excesivo a las personas desempleadas. En consecuencia, habrá que estar muy atentos a la próxima campaña de la renta y a lo que indiquen la web del SEPE y la administración tributaria correspondiente para saber, por fin, qué se exige en cada caso.







