El fin del mes de espera entre el paro y el subsidio de mayores de 52 años trae una ventaja importante, pero también un riesgo: si se apuran los plazos, se pueden perder días de cobro y de cotización. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha cambiado su normativa tras la reforma asistencial de 2024 y ahora permite enlazar la prestación contributiva por desempleo con el subsidio de mayores de 52 años sin tener que esperar un mes. Eso sí, hay que saber cuándo y cómo solicitarlo para no dejar “días en blanco” que luego retrasen la jubilación.
Cómo pedir el subsidio de mayores de 52 años sin perder ni un solo día cotizado
Según explica la asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, María José Gómez, con la nueva normativa “el primer día en el que se puede solicitar el subsidio es el siguiente al que se agota el paro”. Desde ese momento, la persona tiene quince días para presentar la solicitud.
La clave está en no esperar al último momento. La experta recomienda pedir cita en cuanto se acaba el paro, dentro de esos primeros quince días, para solicitar el subsidio y empezar a cobrar y cotizar desde el día siguiente a la finalización de la prestación contributiva. De este modo, no se pierde ni dinero ni cotizaciones.
¿Dónde está el riesgo entonces? Si la persona deja pasar esos primeros quince días, se puede encontrar con medio mes en blanco, sin cotizar a la Seguridad Social, algo que puede retrasar de forma innecesaria la fecha de acceso a la jubilación.
Además, Gómez recuerda que el día en que se acaba el paro no es el del último ingreso en el banco, sino el día en el que “termina el derecho”. Ese dato puede consultarse en la sede electrónica del SEPE, dentro de la resolución donde se indican los meses reconocidos y la fecha exacta de fin. Más vale no despistarse con esto.
Para no perder días, una estrategia práctica sería seguir estos pasos básicos:
- Consultar en la resolución del SEPE la fecha exacta en la que se agota el paro.
- Pedir cita o tramitar la solicitud del subsidio dentro de los primeros quince días hábiles.
- Presentar la solicitud para que el subsidio se aplique desde el día siguiente al fin del paro.
Plazos del subsidio de mayores de 52 años antes y después de noviembre de 2024
El nuevo Real Decreto aprobado en noviembre de 2024 suprime el mes de espera para solicitar el subsidio al agotar la prestación contributiva, con el objetivo de evitar vacíos de cobertura en los colectivos más vulnerables.
Aquí es donde hay que estar atentos a los plazos. El plazo máximo para pedir el subsidio, una vez termina el paro, es de quince días hábiles. Si se deja pasar ese tiempo, como se hacía antes esperando un mes, se puede sufrir una penalización en términos de días no cubiertos.
El SEPE distingue entre subsidios anteriores y posteriores al 1 de noviembre de 2024. La información se resume en la siguiente tabla:
| Tipo de subsidio | Plazo para solicitar o reanudar | Efectos sobre el cobro y los días de derecho |
|---|---|---|
| Anteriores al 1 de noviembre de 2024 | 15 días hábiles desde que finaliza la causa de suspensión | Si se pide fuera de plazo, se consumen los días transcurridos desde el nacimiento del derecho hasta la solicitud |
| A partir del 1 de noviembre de 2024 | Hasta 6 meses desde la causa de suspensión | Si se pide en 15 días, se cobra desde el día siguiente; si se pide después, se cobra desde la fecha de solicitud, sin consumo de días de derecho |
En los subsidios nuevos, la persona tiene hasta seis meses para pedir la reanudación tras la causa de suspensión. Si lo hace dentro de los primeros quince días, cobrará desde el día siguiente; si lo hace más tarde, cobrará desde la fecha en que presente la solicitud, pero sin perder días de derecho.
Cuantía del subsidio de mayores de 52 años y requisitos de cotización y rentas
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en 480 euros mensuales, el 80% del IPREM. A pesar de la reforma, el SEPE seguirá cotizando por sus beneficiarios el 125% de la base mínima de cotización respecto al Salario Mínimo Interprofesional. Este subsidio puede cobrarse hasta alcanzar la edad legal de jubilación.
¿Quién puede acceder a esta ayuda? Además de haber cumplido 52 años, se exige contar con al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos quince. También es necesario haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral, lo que puede dejar fuera a algunos autónomos.
Otro requisito clave es la carencia de rentas: no se pueden superar los 888 euros mensuales, equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Por último, y en línea con el resto de subsidios tras la reforma de 2024, el de mayores de 52 años es compatible con un empleo por cuenta ajena hasta un máximo de 180 días a través del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Una opción útil para quien quiera seguir vinculado al mercado laboral sin renunciar a esta protección.







