Los trabajadores por cuenta propia que no estén al corriente del pago de sus cuotas podrán ver denegada su pensión si no regularizan su situación en el plazo legal de 30 días. La decisión de la Seguridad Social, apoyada en el principio de contributividad del artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, supone un aviso serio para el colectivo de autónomos. A partir de ahora, quien llegue a la jubilación con cuotas impagadas se arriesga a quedarse sin pensión contributiva si no paga lo que debe cuando reciba la invitación al pago.
Cómo afecta la exigencia de estar al corriente de pago a los autónomos
Cuando un trabajador autónomo solicita la jubilación y su historial refleja impagos, la Seguridad Social activa la llamada invitación al pago. Se conceden 30 días naturales para saldar la deuda. Si en ese plazo no se regulariza la situación, la solicitud de pensión se rechaza.
El golpe es especialmente duro para quienes daban por “asegurada” su jubilación tras décadas de cotización. Se cita el caso de un autónomo de 72 años, con más de 33 años cotizados, al que se le denegó la pensión por mantener una deuda con la Seguridad Social. Aunque un tribunal le dio inicialmente la razón, un órgano superior revocó la decisión al considerar que esas cuotas pendientes invalidaban el derecho a jubilarse.
En la práctica, esto desmonta una creencia muy extendida: no basta con haber cotizado muchos años, hay que haber pagado todas las cuotas y estar al corriente.
Diferencias entre trabajadores asalariados y autónomos ante la pensión de jubilación
El sistema distingue claramente entre asalariados y autónomos. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa es la responsable de ingresar las cotizaciones, de modo que el empleado suele quedar protegido incluso en situaciones delicadas.
En cambio, los autónomos dependen solo de su propia diligencia para mantener los pagos al día. Cualquier crisis económica, caída de ingresos o periodo de impago puede pasar factura en el momento clave: la solicitud de la pensión. Y aquí no hay red de seguridad, porque si no se atiende la invitación al pago dentro del plazo, se pierde el derecho a la pensión contributiva.
Para entender mejor esta brecha, la siguiente tabla resume algunos de los datos citados:
| Colectivo | Pensión en 2025 según los datos aportados | Características de la cotización y pagos |
|---|---|---|
| Jubilados autónomos | Dos de cada tres no superarán 1.000 € al mes | Cotizan mayoritariamente por la base mínima y asumen directamente el pago de cuotas |
| Trabajadores asalariados | 1.600 € mensuales de media | Es la empresa quien gestiona e ingresa las cotizaciones en nombre del trabajador |
Estos datos evidencian que la desigualdad ya existía antes de esta interpretación más estricta.
Qué pueden hacer los trabajadores autónomos con deudas para no perder la pensión
Ante este panorama, la recomendación que recogen los expertos y asesores laborales es clara: no esperar al último momento. ¿Quién querría descubrir el problema justo al solicitar la jubilación?
Según la información publicada, se aconseja revisar con antelación el historial de cotizaciones y aprovechar la invitación al pago para ponerse al día. También se insiste en la importancia de conservar justificantes y de contar con buen asesoramiento. A modo de resumen, las claves que se mencionan son las siguientes:
- Revisar el historial de cotizaciones, regularizar las cuotas pendientes en cuanto llegue la invitación al pago, no dejar de cotizar, guardar certificaciones y recibos, y asesorarse sobre plazos y requisitos en el momento de pedir la pensión.
Después de todo, más vale no despistarse. Un pequeño impago puede convertirse en un problema enorme si se mantiene en el tiempo y se pretende jubilar con esa deuda sin resolver.
Un futuro incierto para las pensiones de los autónomos con irregularidades
La decisión de la Seguridad Social de exigir estar al corriente de pago como condición indispensable para acceder a la pensión de jubilación marca un giro importante en la protección del autónomo. La medida puede interpretarse como un refuerzo del sistema contributivo, pero también entraña el riesgo de dejar sin pensión a quienes, pese a haber trabajado décadas, arrastran deudas o irregularidades en sus cotizaciones.
Jubilarse no dependerá solo de los años cotizados, sino de la regularidad y la vigencia de cada aportación. El mensaje que se traslada es nítido: en el sistema español, cotizar no basta, hay que hacerlo bien y a tiempo.







