Conceden la pensión de viudedad a un condenado por maltrato tras probarse ante un tribunal que su esposa le había perdonado

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2025 a las 13:30
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Hombre declarando ante una jueza en un juzgado durante un proceso judicial

El TSJPV reconoce la prestación a un viudo de 84 años de Vitoria, revocando la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 que la había denegado por su condena por maltrato habitual. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) concede la pensión de viudedad a este vecino de Vitoria, condenado por un delito de maltrato habitual contra su esposa, al entender que antes del fallecimiento de ella en noviembre de 2023 se produjo una reconciliación real entre ambos.

El Juzgado de lo Social nº 2 había rechazado inicialmente la petición por la condena dictada en 2022. La nueva resolución revoca ese criterio y permite al solicitante acceder a la prestación.

El TSJPV corrige el criterio del Juzgado de lo Social de Vitoria sobre la viudedad

La sentencia, de 18 de noviembre, repasa la relación del matrimonio tras la condena. El juzgado de Primera Instancia sostuvo que, aunque no hubo separación judicial ni divorcio, la convivencia posterior no probaba una reconciliación, sino una situación derivada de la dependencia emocional de la esposa.

Frente a ello, el TSJPV concluye que la pareja retomó voluntariamente la vida en común, circunstancia que considera decisiva para valorar el derecho a la pensión de viudedad.

La prueba documental y testifical acredita la reconciliación y la convivencia real

El tribunal destaca los documentos y declaraciones aportados, que reflejan que la fallecida se ocupó de su marido hasta el final, asumiendo su custodia y cuidado y “llevándolo al centro de día, acompañándolo a consultas médicas y visitándolo durante un ingreso hospitalario prolongado”.

También tiene en cuenta que lo mantuvo como heredero en su testamento, lo que refuerza que no hubo ruptura definitiva del vínculo. Con este conjunto probatorio, los magistrados dan por acreditado que existió “una auténtica reconciliación” y que los cuidados prestados no respondían a coacción ni a una dependencia forzada.

El testimonio de la hija refuerza que nunca hubo ruptura definitiva del matrimonio

En el juicio, la hija del matrimonio confirmó esta versión. Explicó que, pese a las dificultades, su madre “quería a su padre” y seguían siendo pareja, sin que se produjera una separación entre ambos. Añadió que su madre continuó al lado de su marido aunque “le daba muchos disgustos” y “era un pobre hombre con problemas de alcoholismo”, extremos que el tribunal conecta con el resto de la prueba para apuntalar la tesis de la reconciliación previa al fallecimiento.

Con esta interpretación, el TSJPV reconoce al recurrente el derecho a percibir una pensión de viudedad de alrededor de 862 euros. El fallo subraya que la existencia de una condena por maltrato habitual no cierra automáticamente la puerta a la prestación si se demuestra después una reconciliación real.

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