Se puede cobrar la pensión y seguir activo, pero solo con fórmulas concretas. Si se trabaja fuera de lo permitido, la Seguridad Social puede parar el pago y pedir la devolución. Jubilarse no siempre significa salir del mercado laboral. Ahora bien, si se realiza una actividad que obliga a estar de alta en la Seguridad Social y no encaja en las excepciones, el INSS puede suspender la pensión y reclamar lo cobrado durante el periodo irregular.
En 2025, la edad de jubilación depende del tiempo cotizado. Si no se alcanzan 38 años y tres meses, hay que esperar hasta los 66 años y ocho meses. Si se llega a esa cifra, la jubilación puede ser a los 65 años.
Cobrar pensión de jubilación y trabajar dado de alta suele ser incompatible
La norma general es sencilla: cobrar la pensión de jubilación es incompatible con trabajar si la actividad implica alta en la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o como autónomo. ¿Es un trabajo pequeño, de pocas horas o esporádico? Pues ojo, porque si no se comunica y no entra en los supuestos permitidos, se considera una situación irregular y la Seguridad Social actúa cuando la detecta.
Las excepciones para compatibilizar pensión y trabajo no se aplican solas
La ley contempla excepciones, pero son fórmulas tasadas y con requisitos. Entre las opciones citadas están la jubilación activa, la jubilación flexible y el trabajo por cuenta propia con ingresos limitados, siempre dentro de los topes y condiciones que marque la normativa.
Para orientarse, este resumen ayuda a distinguirlas:
| Modalidad | Qué permite | Condición clave |
|---|---|---|
| Jubilación activa | Trabajar y cobrar parte de la pensión | Cumplir requisitos |
| Jubilación flexible | Trabajar con reducción de jornada tras jubilarse | Ajustarse a esa reducción |
| Cuenta propia con ingresos limitados | Actividad autónoma con límites | No superar topes y cumplir la norma |
Fuera de estos supuestos, no hay margen: el trabajo pasa a ser incompatible con la pensión.
El artículo 213 explica cuándo el INSS suspende la pensión de jubilación
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 213, establece que el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo que suponga la inclusión del pensionista en alguno de los regímenes del sistema, salvo los casos expresamente previstos. Además, si se realizan trabajos incompatibles, el pago de la pensión se suspende mientras dure esa actividad.
Si vuelves a trabajar sin avisar, pueden pedirte devolver todo lo cobrado
Si un jubilado vuelve a trabajar sin comunicarlo o sin cumplir los requisitos, la Seguridad Social puede suspender la pensión y reclamar las cantidades cobradas indebidamente durante ese tiempo. Cuanto más se tarde en regularizar, mayor puede ser la devolución, incluso con jornadas parciales o ingresos modestos.
Antes de aceptar una actividad, conviene:
- Comprobar si exige alta en la Seguridad Social y si sería compatible con la pensión.
- Encajar, si procede, en una modalidad permitida y cumplir sus requisitos.
- Comunicar cualquier cambio para evitar problemas a posteriori.







