La trabajadora, a la que el INSS y un juzgado de lo Social habían negado la pensión, consigue que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le dé finalmente la razón.
Tras más de 545 días de baja laboral, una peona agrícola nacida en 1986 ha obtenido el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura estimara su recurso y corrigiera el criterio previo tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz.
El caso de la trabajadora agrícola contra la Seguridad Social y el INSS por la incapacidad
El 19 de enero de 2024 se inició de oficio el procedimiento de incapacidad permanente de la trabajadora, una vez superados los 545 días de baja médica. Sin embargo, tras estudiar su situación, el INSS le negó la prestación al entender que las lesiones que padecía no provocaban una merma suficiente de su capacidad laboral.
La jornalera agrícola presentaba un cuadro clínico complejo: dolor persistente en el coxis, dolor a la palpación en la región sacra, limitación de la flexión desde grados medios debido al dolor y molestias en la misma zona al elevar el tronco. A ello se añadían dolores al ejercer fuerza con los miembros inferiores, útero adenomiótico, ovarios adheridos y un nódulo RS de 25 milímetros, permaneciendo además pendiente de estudios en Reumatología, Densitometría y de un proceso de Rehabilitación.
Del rechazo del Juzgado de lo Social de Badajoz al recurso ante el TSJ de Extremadura
Ante la negativa administrativa, la trabajadora decidió demandar al INSS por la vía judicial, alegando una importante limitación de su capacidad laboral derivada de sus dolencias. No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz desestimó sus pretensiones por considerar insuficientes las pruebas sobre la repercusión funcional de dichas dolencias.
El juzgado otorgó un peso decisivo al dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), al que calificó como “más técnico y fundado”. Disconforme con esta resolución, la peona agrícola interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura, denunciando la vulneración de los artículos 193.1 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
Elevadas exigencias físicas del trabajo agrícola y dolencias incapacitantes valoradas por el tribunal
En su recurso, la defensa sostuvo que las limitaciones de la trabajadora eran tanto funcionales como orgánicas, impidiéndole realizar las tareas propias de su profesión habitual de peón agrícola. Se puso de relieve que su puesto implicaba una carga física de grado 4 sobre 4 (muy elevada, más del 60% de la jornada) y una carga biomecánica de grado 3 sobre 4 (nivel muy alto, también superior al 60% del tiempo), con especial impacto en la columna vertebral y lumbar, y con posturas forzadas y movimientos repetitivos.
El informe pericial recogía, además, dolor continuo en la columna lumbosacra y una flexión limitada, lo que impedía la actividad agrícola durante toda la jornada. También se describían contracturas, radiculopatía y un intenso dolor durante las pruebas de exploración del nervio ciático. El recurso incidía en que la trabajadora no podía realizar esfuerzos, ni manipular cargas, ni permanecer de pie de forma prolongada, actividades todas ellas imprescindibles en su oficio, y que la endometriosis grave y recurrente le provocaba síntomas diarios incluso después de haber sido intervenida quirúrgicamente.
El TSJ de Extremadura reconoce la incapacidad permanente total y abre la puerta a futuras revisiones
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura aplicó el artículo 193.1 de la LGSS, que permite reconocer la invalidez cuando la posible recuperación de la capacidad laboral se considera incierta o a muy largo plazo. A juicio del tribunal, el hecho de que la sentencia de instancia supeditara la valoración final a nuevas pruebas de reumatología, densitometría y rehabilitación, tras más de 545 días de baja, encajaba precisamente en este supuesto.
Por este motivo, el TSJ estimó el recurso de la trabajadora, le reconoció una incapacidad permanente en grado total y rechazó el criterio previo de la Seguridad Social, subrayando que su profesión exigía unas demandas físicas y biomecánicas que ya no estaba en condiciones de asumir.
No obstante, la resolución deja abierta la posibilidad de que la Seguridad Social inicie en el futuro un expediente de revisión por mejoría, si se produjera una recuperación funcional que le permitiera retomar su trabajo habitual. Además, contra esta sentencia aún cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, lo que podría influir en la interpretación de casos similares en el ámbito de la incapacidad permanente y la endometriosis.







