Despiden a una empleada de Burger King por cuidar a su hijo y la justicia obliga a la cadena de comida rápida a pagarle una indemnización de 3.777 euros

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 2 de enero de 2026 a las 11:00
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Empleada de Burger King trabajando en el mostrador tras un despido declarado improcedente por la justicia

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de Burger King que dejó de acudir a su puesto en varias ocasiones después de pedir una adaptación de su jornada para poder cuidar a su hijo menor. La empresa deberá optar ahora entre su readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir, o el pago de una indemnización de 3.777,66 euros.

Según la sentencia, el despido no solo fue excesivo en relación con los hechos, sino que además se llevó a cabo sin garantizar adecuadamente su derecho a ser oída antes de la sanción más grave posible.

El TSJ del País Vasco declara improcedente el despido en Burger King por adaptar la jornada para cuidar a un hijo menor

La trabajadora, Maite, llevaba tres años en Burger King y compatibilizaba este empleo con otro trabajo a tiempo parcial. Informó a la empresa de que debía cuidar a su hijo, menor de edad, y que además tenía otro empleo, por lo que pidió reducir su jornada al turno de tarde o, al menos, librar fines de semana y festivos.

La compañía no respondió formalmente a esa solicitud, hecho que la resolución subraya como “muy importante”. Sin embargo, en la práctica, según recoge la propia sentencia, la empresa “intentó asignarle el turno de tarde” siempre que resultó posible, consolidando de facto ese esquema de horarios.

Todo cambió cuando, en diciembre de 2024 y enero de 2025, Burger King le asignó cinco turnos de mañana en días festivos y fines de semana. Maite no acudió a ninguno de ellos, lo que desencadenó el conflicto.

Los hechos probados sobre las ausencias, el cambio de turnos y el correo electrónico enviado por la empresa

Ante estas ausencias, la empresa le pidió explicaciones. Al no recibir respuesta, el 14 de enero de 2025 le notificó el despido disciplinario, alegando “ausencia no justificada” al trabajo, calificada como incumplimiento contractual grave según el Estatuto de los Trabajadores. El intento de acuerdo en el acto de conciliación fracasó y el caso llegó a los tribunales.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián dio la razón a Burger King. Sin embargo, la trabajadora recurrió y el TSJ del País Vasco revocó ese criterio, apreciando indefensión porque no tuvo una oportunidad real de dar su versión antes del despido.

El tribunal detalla que la empresa se limitó a enviar un correo electrónico a una cuenta personal, sin acuse de recibo ni constancia de que Maite lo hubiera leído. La sentencia resume que “la mera remisión de un correo electrónico al trabajador no permite afirmar que dicho ofrecimiento finalmente le llegó”, recordando que no se trataba de un correo corporativo y que el mensaje pudo pasar desapercibido.

La aplicación del Convenio 158 de la OIT, la doctrina de los actos propios y la indemnización fijada

El TSJ cita el Convenio 158 de la OIT, que exige ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes del despido. Al no garantizar ese trámite de audiencia previa, se aprecia un defecto esencial de forma que invalida la sanción.

Además, el tribunal entra en el fondo del asunto. De las cinco ausencias, una se considera justificada, ya que la trabajadora había remitido un justificante médico por WhatsApp a las 8:57 de la mañana de ese día. Sobre las otras cuatro, la Sala aplica la doctrina de los “actos propios”: al no responder a su solicitud de adaptación de jornada y permitir durante largo tiempo que descansara o trabajara de tarde, la empresa creó una “expectativa legítima” en la trabajadora y “con su conducta y su flexibilidad, ha incidido en la conducta del trabajador”.

El tribunal concluye que romper esa dinámica de forma sorpresiva e imponer directamente la sanción máxima vulnera la buena fe y el principio de proporcionalidad. Por ello, afirma que “la conducta del trabajador no puede calificarse de grave y culpable” y declara el despido improcedente, obligando a Burger King a readmitir a Maite o abonarle una indemnización de 3.777,66 euros.

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