El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador por usar indebidamente las instalaciones de la empresa. El empleado accedió al centro con una mujer con la que previsiblemente mantuvo relaciones sexuales, conducta que el tribunal no ve suficiente para aplicar la sanción máxima del despido disciplinario.
Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2023. Otro empleado le sorprendió totalmente desnudo, con unos pantalones cortos en el suelo, dentro del “cuartelillo”, estancia donde se guarda documentación y se prohíbe el uso personal, junto a una mujer escondida. El acceso se produjo con la llave asignada para su trabajo y no se acreditaron perjuicios a la compañía.
El caso del trabajador despedido por entrar desnudo al cuartelillo de la empresa
El trabajador formaba parte de la plantilla desde abril de 2018 y percibía un salario diario de 50,55 euros. Contaba con un historial disciplinario de cinco sanciones entre 2019 y 2022, por faltas leves, graves y muy graves.
Tras el incidente en el “cuartelillo”, el 20 de septiembre de 2023 la empresa le comunicó el despido disciplinario con efectos inmediatos. Calificó los hechos como falta laboral muy grave, amparándose en el artículo 58.3 del convenio colectivo y encuadrando su conducta en el tipo de “fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo”.
El TSJ de Canarias rectifica la calificación de la falta y analiza el convenio colectivo
El trabajador impugnó el despido, pero el Juzgado de lo Social nº 9 desestimó su demanda y lo declaró procedente. Recurrió entonces en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El TSJ de Canarias recordó que el propio convenio considera falta grave “introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas” y falta leve “encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido”. Por ello, entendió que la sentencia de instancia se equivocó al aplicar la cláusula general del artículo 58.3 para agravar la sanción hasta el nivel de muy grave.
Consecuencias de la sentencia del TSJ de Canarias sobre el despido improcedente
Al estar la conducta descrita en el Convenio Colectivo como falta leve o grave, el tribunal concluye que no puede elevarse a falta muy grave por la vía genérica del “abuso de confianza”. El Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento contractual grave y culpable para despedir disciplinariamente y, en este caso, la Sala entiende que, como máximo, se trató de una infracción grave.
Por todo ello, la sentencia 2054/2025 declara improcedente el despido y condena a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle con 9.174,82 euros. Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.







