Las personas con el Ingreso Mínimo de Solidaridad reconocido antes del 5 de enero de 2021 pueden seguir recibiendo esta prestación, siempre que cumplan los requisitos de renovación y, en su caso, de renovación excepcional.
Se trata de una prestación económica periódica para unidades familiares sin recursos suficientes, pensada para garantizar sus necesidades básicas y favorecer su inserción social. Es decir, es una ayuda temporal que intenta sacar a las familias de una situación de dificultad económica.
Requisitos generales para solicitar o renovar el Ingreso Mínimo de Solidaridad
¿Quién puede renovar exactamente esta prestación en Castilla-La Mancha? Solo pueden hacerlo las personas que ya tenían reconocido el Ingreso Mínimo de Solidaridad antes del 5 de enero de 2021 y que sigan cumpliendo las condiciones exigidas.
Entre los requisitos generales se encuentran la residencia efectiva y continuada en un municipio de Castilla-La Mancha, con empadronamiento de al menos dos años antes de la solicitud, salvo en el caso de personas emigrantes retornadas. También se exige tener entre 25 y 64 años, aunque este límite no se aplica cuando se tienen menores o personas con discapacidad a cargo.
Además, la unidad familiar debe carecer de medios económicos equivalentes a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad y constituir una unidad familiar independiente con al menos un año de antelación, salvo de nuevo cuando haya menores o personas con discapacidad a cargo. Por último, hay que estar inscrito como demandante de empleo, requisito que no se pide a las víctimas de violencia doméstica.
Cómo funcionan las renovaciones del Ingreso Mínimo de Solidaridad y sus excepciones
El Ingreso Mínimo de Solidaridad se concede o renueva por un máximo de seis meses. Después pueden darse nuevas renovaciones de seis meses, siempre con una interrupción de tres meses entre cada periodo y manteniendo los requisitos y condiciones iniciales. La persona interesada debe pedir la renovación en los dos primeros meses de ese periodo de interrupción.
Sin embargo, esa interrupción de tres meses no se aplica en determinados casos, siempre que el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria emita un informe social el mes anterior al fin del periodo de seis meses. En dicho informe debe acreditar alguna de las siguientes situaciones:
| Supuesto específico | Situación que permite evitar la interrupción de tres meses |
|---|---|
| Programa de formación no retribuido | La persona titular o beneficiaria participa en una formación sin remuneración |
| Menores de 16 años a cargo | Titular con menores de 16 años, sin derecho a prestaciones o ayudas similares por desempleo |
| Personas mayores de 55 años | Titular mayor de 55 años que haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo contributivo o asistencial |
| Discapacidad o enfermedad sin pensión | Titular con discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión, en condiciones similares a las del mayor de 55 años |
| Víctimas de violencia de género | Titular que haya sido víctima de violencia de género |
Las sucesivas concesiones y renovaciones no pueden superar los 24 meses en total. A partir de ahí solo caben renovaciones excepcionales, cuando no se han podido cumplir los objetivos de integración por causas no imputables a la persona y se den situaciones como tener menores de 16 años a cargo sin derecho a prestaciones por desempleo, ser mayor de 55 años sin acceso a subsidio asistencial, estar en un itinerario de inclusión social como víctima de violencia de género o cuando así lo acredite el informe social de la trabajadora o trabajador social de atención primaria.
En otras palabras, cuando la realidad social de la familia sigue siendo muy complicada, se abre la puerta a mantener la ayuda con carácter excepcional.
Dónde tramitar el Ingreso Mínimo de Solidaridad y consultar el expediente online
¿Dónde se inicia todo el procedimiento? La persona interesada debe acudir primero a los Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia. Allí, la trabajadora o el trabajador social informará sobre la posibilidad de solicitar la prestación, los requisitos que se deben cumplir y la forma de tramitarla.
La solicitud se presenta en el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales. También puede hacerse en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, existen varias vías administrativas para registrar la solicitud, lo que facilita el trámite.
Para consultar el estado del expediente, la ciudadanía cuenta con un acceso online específico. A través de esta dirección se puede seguir la evolución de la prestación, un detalle práctico que evita muchos desplazamientos innecesarios.







