El Servicio Público de Empleo Estatal ha retirado la nueva obligación de presentar la declaración de la renta para quienes cobran prestaciones, pero los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años seguirán teniendo que justificar sus ingresos ante el organismo.
El SEPE ha hecho oficial en el BOE que renuncia a imponer a los desempleados la presentación de la declaración del IRPF para poder cobrar el paro o los subsidios. Sin embargo, el subsidio de mayores de 52 años mantiene su particular obligación: la Declaración Anual de Rentas, que debe seguir presentándose directamente ante el propio SEPE para no perder la ayuda.
Subsidio de mayores de 52 años y obligación de presentar la declaración anual de rentas
¿Quiénes siguen teniendo que rendir cuentas al SEPE en 2026? El colectivo de mayores de 52 años, que cobra un subsidio de 480 euros al mes y que cotiza por el 125% de la base mínima, deberá continuar presentando la Declaración Anual de Rentas, conocida como DAR.
Esta declaración no se presenta ante Hacienda, sino ante el SEPE. Sirve para que el organismo compruebe que la persona beneficiaria no supera el límite de ingresos equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional.
La DAR debe presentarse cuando se cumplan doce meses desde que nació el derecho al subsidio o desde la última reanudación. El plazo para hacerlo es de quince días hábiles desde esa fecha. Si no se realiza este trámite, se interrumpe tanto el pago de la ayuda como la cotización.
Cambio de criterio del SEPE sobre la declaración de la renta para desempleados
El pasado 24 de diciembre el SEPE rectificó su medida más polémica, la que pretendía obligar a todas las personas que cobrasen el paro o un subsidio a presentar la declaración de la renta ante Hacienda. El Gobierno plasmó este cambio en un Real Decreto ley de carácter general.
Inicialmente, esta nueva obligación debía aplicarse ya en 2025 respecto al ejercicio 2024. El propio SEPE había emitido en marzo una instrucción para aplazarla hasta 2026, porque la reforma asistencial que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 provocaba una situación desigual entre perceptores.
Las prestaciones nacidas antes del 1 de noviembre quedaban exentas de presentar IRPF, mientras que las reconocidas desde esa fecha sí tenían que hacerlo. Se entendió que esa dualidad resultaba injusta y generaba diferencias entre personas en la misma situación de desempleo.
Motivos alegados por el Gobierno para frenar la nueva obligación del IRPF
¿Por qué se decidió suprimir una exigencia que ya estaba diseñada para entrar en vigor? El cálculo del Gobierno es que mantener la obligación habría incrementado la carga administrativa de unos dos millones y medio de nuevas personas que acceden cada año a prestaciones por desempleo.
Además, alrededor del 75% de estos nuevos contribuyentes tendría rentas inferiores a 5.400 euros anuales. Esto significa que, desde el punto de vista estrictamente tributario, muchas de esas personas no tendrían que presentar declaración, pero la norma del SEPE les habría forzado a hacerlo, con la posibilidad de tener que ingresar una cuota de IRPF.
La publicación en el BOE también advierte de que esta obligación podía provocar la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes, lo que reforzó la idea de que debía suprimirse de forma inmediata.
Qué queda vigente para el subsidio de mayores de 52 años tras la reforma del SEPE
El Real Decreto ley 2/2024 pretendía imponer que todas las personas que cobrasen una prestación del SEPE presentasen cada año su declaración del IRPF, sin importar el tiempo de cobro ni la cuantía. El incumplimiento podía implicar la suspensión inmediata de la prestación, de 570 euros mensuales en el caso citado, con una reducción progresiva con el paso de los meses, e incluso la devolución de lo cobrado.
Finalmente, esta obligación general queda anulada y se considera que excedía el objetivo inicial de disponer de más información sobre las rentas de los beneficiarios.
Sin embargo, para quienes perciben el subsidio de mayores de 52 años se mantiene intacta la obligación ya existente de presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE, con los plazos y consecuencias descritos. Por consiguiente, este colectivo debe seguir muy pendiente de sus fechas de renovación para no ver interrumpido el cobro ni la cotización, aunque no tenga que presentar declaración del IRPF por el hecho de recibir el subsidio.







