Condenan a 6 meses de prisión a dos trabajadoras de un centro de salud de Benidorm por humillar a una compañera con acondroplasia cantándole la canción de los enanitos

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 19 de enero de 2026 a las 13:59
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Audiencia Provincial de Alicante relacionado con la condena a dos trabajadoras por humillar a una compañera con acondroplasia

La Audiencia Provincial de Alicante condena a seis meses de cárcel a dos mujeres por un delito de odio y humillación contra una compañera con acondroplasia, a la que sometieron a un acoso continuado dentro y fuera del trabajo.

La Audiencia Provincial de Alicante ha impuesto penas de prisión a dos trabajadoras por hostigar durante más de año y medio a una compañera con acondroplasia, el tipo más frecuente de enanismo. El tribunal considera acreditado un acoso persistente, con burlas sobre su condición física, llamadas anónimas vejatorias y humillaciones en el centro de trabajo, que acabaron provocándole graves secuelas psicológicas.

El caso de acoso laboral a trabajadora con enanismo en Benidorm

Los hechos se remontan al periodo comprendido entre diciembre de 2020 y julio de 2022, cuando las tres mujeres trabajaban en el servicio de limpieza de un centro de salud de Benidorm. Durante ese tiempo, la víctima fue objeto de un hostigamiento constante por parte de dos de sus compañeras.

La sentencia, dictada el 5 de diciembre de 2025, detalla cómo las acusadas dirigían sus ataques a la condición física de la trabajadora, vulnerando su dignidad e integridad moral. El acoso no se limitó al entorno laboral, sino que se extendió también fuera del trabajo.

Llamadas vejatorias, burlas constantes y humillaciones dentro y fuera del trabajo

Entre los episodios más llamativos, el tribunal recoge una llamada desde un número oculto en diciembre de 2020 en la que se ofrecía a la víctima trabajo como payaso o trapecista en el “circo de los enanos”, en tono claramente burlesco.

En esa misma línea, una de las condenadas facilitó el número de teléfono de la trabajadora a una aplicación de bromas para simular multas de tráfico. La otra instigó a un tercero para que la llamara y la increpara por realizar compras en horario laboral, utilizando expresiones vejatorias como “híbrido” o persona “cortá”.

El hostigamiento también se produjo dentro del centro de salud, donde ambas se referían de forma reiterada a la víctima como “la enana” y llegaban a cantarle la “canción de los enanitos”, imitándola de forma burlona a su paso. A consecuencia de estas conductas, la trabajadora desarrolló un cuadro ansioso‑depresivo, estuvo de baja un año y medio y llegó a llevar gas pimienta por miedo a ser atacada.

Condena de la Audiencia Provincial de Alicante por delito de odio

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Alicante condena a cada una de las dos mujeres a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros. Además, se les impone tres años y medio de inhabilitación especial para profesión u oficio en el ámbito educativo, deportivo y de tiempo libre.

Las acusadas deberán mantenerse alejadas de la víctima y tienen prohibido comunicarse con ella durante tres años y medio. Asimismo, el tribunal fija una indemnización conjunta y solidaria de 6.000 euros por daños morales. Inicialmente había una tercera acusada, pero ha sido absuelta al no quedar probada su participación activa en las burlas y menosprecios sufridos por la trabajadora.

Fundamentos jurídicos del delito de odio y protección de la dignidad

El tribunal califica los hechos como delito de odio al amparo del artículo 510.2 a) del Código Penal, aplicando el principio de especialidad del artículo 8.1 para dar prioridad a este precepto frente al delito de integridad moral del artículo 173.1. Considera que las agresiones se dirigieron específicamente contra la víctima por su acondroplasia, como integrante de un grupo definido por su discapacidad.

La sentencia subraya que no es necesario un resultado lesivo externo ni incitar a terceros para apreciar este tipo de delito: la propia acción de humillar y menospreciar por razón de discapacidad ya lesiona la dignidad humana. Tampoco exige acreditar un “odio” profundo, sino la voluntad de proferir expresiones objetivamente denigrantes.

Otro aspecto relevante es que estos delitos protegen el derecho a la no discriminación de cualquier persona incluida en el tipo penal, sin exigir que pertenezca a una minoría o colectivo especialmente vulnerable, aunque en este caso la víctima sí lo era. La resolución no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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