Un empleado gastó 53,51 euros en comidas con la tarjeta de empresa mientras estaba de baja médica y sostenía que la compañía le debía unos 727,16 euros en dietas, pero la justicia ha confirmado que el despido disciplinario es ajustado a derecho.
El trabajador, que presta servicios para Securitas Direct desde 2019, disponía de una tarjeta corporativa destinada a gastos de manutención durante su jornada laboral. En las condiciones de uso que firmó se establecía que no podía utilizarse en vacaciones, permisos ni en situaciones de suspensión del contrato, como las bajas médicas.
El caso del trabajador de Securitas Direct y la tarjeta de empresa
En junio de 2023, cuando se encontraba de baja por un accidente laboral en la mano, el departamento de Recursos Humanos bloqueó la tarjeta. Sin embargo, el trabajador la reactivó manualmente a través de una aplicación informática y la utilizó hasta en seis ocasiones ese mes, realizando gastos por 53,51 euros, aunque la empresa elevaba la cifra a 64,30 euros. Un mes después, en julio, la compañía le comunicó el despido disciplinario por desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.
La reclamación judicial y la respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El trabajador no aceptó el despido y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, que desestimó su pretensión. Posteriormente recurrió esa sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En su recurso sostuvo que el despido era nulo por discriminación por razón de enfermedad, apoyándose en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. De forma subsidiaria pidió que se declarase improcedente, al entender desproporcionada la sanción porque la empresa le adeudaba unos 727,16 euros de dietas de meses en los que la tarjeta no funcionó y porque, según alegó, desconocía la prohibición de utilizarla durante la baja.
El fallo del TSJ de Cataluña sobre la buena fe contractual en el uso de tarjetas de empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso y confirmó que el despido disciplinario era procedente. Recuerda que la Ley 15/2022 protege frente al despido vinculado a la enfermedad, pero concluye que, en este caso, la causa real no fue la baja médica, sino el uso fraudulento de recursos de la empresa mientras el contrato estaba suspendido.
La sentencia señala que lo relevante no es el importe del daño, sino la quiebra de la lealtad y la confianza. También destaca que la apropiación indebida o el uso fraudulento de medios de la empresa es una falta grave que permite el despido según el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Sobre la supuesta deuda de dietas, precisa que no autoriza al trabajador a compensarse con la tarjeta ni exige un aviso previo, por lo que el despido se declara procedente y, al ser disciplinario, no da derecho a indemnización.







