El Supremo cambia las normas del SEPE: confirma que ya no hay que devolver los subsidios cobrados por error del Servicio Público de Empleo Estatal

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 19 de enero de 2026 a las 20:01
Síguenos
Fachada del Tribunal Supremo con cartel del SEPE tras la sentencia sobre devolución de subsidios

El Tribunal Supremo establece que no procede reclamar la devolución de los subsidios por desempleo cobrados indebidamente cuando el error fue del SEPE, el ciudadano actuó de buena fe y el dinero se destinó a la subsistencia básica.

La nueva doctrina, fijada en la sentencia STS 5587/2025, considera contraria a derecho la exigencia de reintegro cuando se rompe el “justo equilibrio” entre el interés público y la protección del beneficiario, especialmente en prestaciones asistenciales como los subsidios por desempleo.

El Supremo fija que el error del SEPE no puede arruinar al parado

El Tribunal Supremo unifica doctrina al interpretar que el principio de obligatoriedad del reintegro del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social debe ceder ante el derecho de propiedad del ciudadano cuando la devolución supone una “carga desproporcionada”.

La sentencia parte de un caso en Madrid. Una trabajadora, Doña Nicolasa, solicitó en 2019 el subsidio para mayores de 52 años. El SEPE le reconoció el derecho y le pagó la ayuda durante dos años. En 2021, el organismo detectó que no cumplía el requisito de edad ni de inscripción ininterrumpida en la fecha inicial, revocó la prestación y le reclamó 13.712 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio inicialmente la razón al SEPE al considerar que el cobro era objetivamente indebido. Sin embargo, el Supremo corrige este criterio y recuerda que el error fue exclusivamente de la Administración y que la beneficiaria no ocultó información ni aportó datos falsos.

El Alto Tribunal concluye que obligar a devolver esa cantidad, años después y tratándose de una prestación de subsistencia, impone una carga individual excesiva y vulnera el “derecho de propiedad” protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Qué requisitos de buena fe protege el Supremo frente al SEPE

La sentencia deja claro que no se trata de un perdón generalizado. Entonces, ¿cuándo no hay que devolver lo cobrado indebidamente? El Supremo fija una serie de elementos que deben concurrir para que el ciudadano quede protegido. En resumen, el beneficiario no tendrá que reintegrar la prestación cuando se cumplan estas condiciones:

  • El error sea exclusivo del SEPE, el ciudadano haya actuado de buena fe sin ocultar datos, el dinero se haya destinado a la subsistencia básica y la devolución suponga una “carga desproporcionada” que rompa el “justo equilibrio” entre el interés público y su protección individual.

Según razona el Tribunal, la Administración no puede trasladar al parado de larga duración la responsabilidad de un fallo que fue completamente suyo, menos todavía cuando se trata de prestaciones asistenciales destinadas a garantizar la supervivencia mínima del hogar. Dicho en plata, si el sistema falla, no puede ser el ciudadano vulnerable quien pague los platos rotos.

Cómo afecta esta sentencia del Supremo a los subsidios asistenciales

Aunque el caso se refiere al subsidio para mayores de 52 años, la doctrina se extiende a todas las prestaciones de nivel asistencial, como los distintos subsidios por desempleo y otras ayudas de subsistencia. ¿La clave? Su carácter alimenticio.

El Supremo recuerda que estas prestaciones se conceden a personas sin rentas, tal y como exige el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social. Si se les obliga a devolver cantidades elevadas, se vacía de contenido la protección asistencial que la ley pretende otorgarles y se les coloca en una situación de pobreza aún mayor.

Además, la sentencia incorpora la doctrina europea del caso “Cakarevic”. Cuando la Administración mantiene su propio error durante un tiempo prolongado, se genera en el beneficiario una “esperanza legítima” de que el cobro es correcto. Esa confianza razonable, unida a la buena fe y a la necesidad económica, impide exigir el reintegro.

Los tribunales y el SEPE deberán valorar, caso por caso, si la devolución de lo cobrado indebidamente supone una carga individual excesiva para personas que usaron el dinero para vivir. Si se dan esas circunstancias, el importe debe considerarse legítimamente consumido y el error administrativo no puede arruinar la economía familiar.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Redactor de noticias especializado en SEO, Israel se dedica a investigar y comunicar las novedades del sector laboral, asegurando que la información que recibes sea clara, atractiva y siempre actualizada. Puedes contactar con Israel García Ramírez al correo: igarcia@ciberseojaen.es.

Deja un comentario