La Tesorería de la Seguridad Social ha comenzado a regularizar las cuotas de cerca de 3,3 millones de autónomos del RETA, tomando como referencia los rendimientos declarados en la Renta de 2024 para fijar una base de cotización definitiva.
La regularización se realiza con los datos de la declaración de la Renta de 2024, presentada y finalizada durante 2025. A partir de esa información, la Tesorería compara las cuotas abonadas con los rendimientos realmente generados y determina si el autónomo debe pagar diferencias, recibir una devolución o si sus cuotas se mantienen sin cambios. Todo ello se desplegará en tres fases y, cuando el resultado sea a devolver, el ingreso se realizará como tarde el 30 de abril de 2026.
Cómo funciona la nueva regularización de cuotas de los autónomos
El procedimiento de regularización se aplicará a todas las personas autónomas que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año 2024, aunque solo haya sido un día. ¿El objetivo? Ajustar la base de cotización a los rendimientos reales de ese ejercicio.
Para ello, la Seguridad Social revisa las bases de cotización mensuales provisionales y las cruza con los rendimientos netos definitivos que facilitan la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales. Con esa información, fija una base de cotización definitiva para 2024 y calcula si hay diferencias de cuotas. En la práctica, se trata de cuadrar cuentas entre lo cotizado y lo que correspondía según los ingresos. No es un proceso opcional, sino automático para todo el colectivo incluido en el RETA durante 2024.
Fases de la regularización de cuotas de autónomos que ha iniciado la Seguridad Social
La Tesorería ya ha comenzado a enviar las primeras notificaciones a través de NOTESS y ha organizado el procedimiento en tres fases.
En la primera fase, se avisa a los autónomos que cotizaron en 2024 por una base superior a la que resultaría de sus rendimientos. Estos podrán mantener esa base más alta, siempre con el límite de la que tenían a 31 de diciembre de 2022. Reciben una comunicación de trámite de audiencia y disponen hasta el último día del mes siguiente a la notificación para solicitar conservar esa base. Si la notificación llega en enero, el plazo se extiende hasta el 28 de febrero de 2026. El trámite se realiza en la Oficina Virtual de la sede electrónica, dentro del apartado Regularización de Trabajadores Autónomos, en el servicio de regularización y la consulta de regularización actual, donde se puede elegir mantener una base superior. Si el autónomo no ejerce esta opción en plazo, la Tesorería ajustará la base de forma automática según sus rendimientos netos de 2024.
La segunda fase está prevista para mediados de febrero de 2026. En ese momento empezarán a notificarse las resoluciones de la regularización al resto de autónomos que cotizaron por una base superior, a quienes cotizaron por una base inferior a la que marcan sus rendimientos y a aquellos que no presentaron la Renta de 2024 o la presentaron sin declarar ingresos en estimación directa.
La tercera fase afectará a los autónomos cuya base se convertirá en definitiva de manera automática. No se ha fijado fecha para este bloque, que incluye a quienes tienen una base situada entre la mínima y la máxima de su tramo de rendimientos o han tenido todo su periodo de alta de 2024 considerado no regularizable.
Cálculo de la base de cotización y resultados de la regularización de autónomos
La notificación electrónica con el resultado de la regularización se podrá consultar y firmar a través del servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social o en el portal DEHú. El autónomo y sus apoderados pueden conocer el estado del procedimiento según aparezca como pendiente de emisión, pendiente de lectura o ya leído. Una vez leída la notificación, o transcurridos 10 días naturales desde que está disponible, el detalle de la regularización se consulta en el apartado específico del portal.
El resultado de la regularización puede ser de tres tipos:
- A devolver, cuando haya diferencias de cotización a favor del autónomo, a ingresar, cuando existan diferencias de cotización a favor de la Tesorería, o sin diferencias, cuando no se detecten ajustes en las cuotas.
Si el resultado es a devolver, la Tesorería ingresará de forma automática la cuantía indicada en la resolución antes del 30 de abril en la cuenta bancaria del autónomo. Si es a ingresar, el trabajador por cuenta propia tendrá que abonar el importe dentro del plazo fijado en la resolución para evitar recargos, usando el documento de pago disponible en el servicio de regularización.
Para realizar estos cálculos, la Tesorería tiene en cuenta los rendimientos netos definitivos facilitados por las administraciones tributarias, las bases de cotización mensuales provisionales del año a revisar y los períodos regularizables y no regularizables. Primero se suman las bases provisionales de todos los meses de 2024 y se descuenta proporcionalmente la parte correspondiente a los días que no cuentan para la regularización, como los días en que se estaba percibiendo una prestación por incapacidad temporal. Después, el resultado se divide entre los días que sí son regularizables, calculados a partir de los días de alta en el año, restando los días de los periodos excluidos y multiplicando el resultado por 30.
No se tienen en cuenta para el cálculo los días de los meses cuyas bases de cotización se han utilizado para fijar la base reguladora de una prestación económica reconocida antes de la regularización, ni los días entre el primer día del mes posterior al periodo empleado para esa base reguladora y el día anterior al inicio del cobro de la prestación. Tampoco se regularizan los periodos en los que el autónomo ha percibido prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad o paternidad por nacimiento y cuidado del menor o cese de actividad. Además, se excluye el tiempo de disfrute de la Tarifa Plana, los intervalos entre la fecha de inicio de la actividad y el mes en que se solicitó el alta cuando esta se presentó fuera de plazo, los periodos entre la fecha de alta y el último día del mes natural anterior a la fecha de efectos del alta y los periodos incluidos en actas de liquidación por no estar dado de alta o en altas practicadas de oficio por la Tesorería o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todo esto conviene tenerlo presente para que la regularización no te pille por sorpresa.







